Resolución Nº 2014-208 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2014

Año2014
Número de resolución2014-208
REPUBLICA DOMINICANA
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
"Año de la Superación del Analfabetismo"
RESOLUCION No. t
208
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Ministerio de Industria y Comercio fijar y aplicar la
política industrial y comercial del gobierno nacional, en virtud de las disposiciones de la Ley 290,
de fecha 30 de junio del año 1966, que crea el Ministerio de Industria y Comercio;
CONSIDERANDO:
Que es necesario crear facilidades de almacenamiento para el depósito y
distribución de mercancías, a fin de facilitar las operaciones de importación y exportación de las
empresas nacionales y extranjeras que operan en el país;
CONSIDERANDO:
Que es facultad del Ministerio de Industria y Comercio autorizar el uso de
los locales a ser destinados a la prestación de servicios de depósito, al tenor de las disposiciones
de la Ley 6186 sobre Fomento Agrícola, de fecha 12 de febrero de 1963;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 268, de la citada Ley 6186,
de fecha 12 de febrero de 1963, los Almacenes Generales de Depósito que se organicen al
amparo de los apartados a) y b) de su Artículo No. 264, estarán bajo la supervisión y
fiscalización del Gobierno, a través del Ministerio de Industria y Comercio;
CONSIDERANDO:
Que es de alto interés del Estado fomentar el comercio y las actividades
agrícolas, facilitando los mecanismos crediticios y de inversión;
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Ministerio de Industria y Comercio velar por la
correcta aplicación de las leyes y normas sobre comercio interno;
CONSIDERANDO:
Que conforme al apartado c) del Artículo 267 de la citada Ley 6186, de
fecha 12 de febrero de 1963, corresponde al Ministerio de Industria y Comercio autorizar el uso
de los locales que se vayan a destinar al servicio de depósito;
CONSIDERANDO:
Que de la revisión de la documentación aportada se ha verificado el
cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 6186, de fecha 12 de febrero de 1963;
VISTA:
La Ley Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio, No. 290, de fecha 30 de junio
del año de 1966;
VISTA:
La Ley sobre Fomento Agrícola, No. 6186, de fecha 12 de febrero de 1963;
VISTA:
La Resolución No.71, de fecha 15 de julio de 2005, del Ministerio de Industria y
Comercio, que establece los cargos por ciertos servicios aplicables a las actividades relacionadas
con almacenes generales de depósito;
1
2014 /DEPÓSITOS ANTILLANOS, S.A.S /PEÑALBA AGROINDUSTRIAL, S.R.L.
Ave. México Esq. Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales "luan Pablo Duarte" 7mo. Piso Tel.: (809) 685-5171 • Fax (809)
686-1973

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