Resolución Nº 2014-246 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2014

Año2014
Número de resolución2014-246
REPUBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
"Año de la Superación del Analfabetismo"
RESOLUCIÓN No. £246
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Ministerio de Industria y Comercio, establecer un
registro de las empresas autorizadas a incursionar en el negocio de los combustibles, y
otorgar mediante Resolución las Licencias para efectuar actividades en el mercado del
petróleo y sus derivados, previo análisis y evaluación de las condiciones de la empresa
solicitante, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 6 y 6.1 del Decreto 307, de
fecha dos (2) de marzo de dos mil uno (2001), que reglamenta la aplicación a la Ley
Tributaria de Hidrocarburos No. 112, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil
(2000), con el objeto de asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad, ambientales
y de calidad de los combustibles que se comercializan en el país;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 11 del Decreto 307, de fecha dos (2) de marzo de dos
mil uno (2001), Reglamento la Aplicación a la Ley Tributaria de Hidrocarburos No. 112, de
fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil (2000), dispone que las solicitudes de
Licencias de Terminal de Almacenamiento y Depósitos de Combustibles deben tramitarse
ante el Ministerio de Industria y Comercio, el cual efectuará el análisis técnico de la
información y documentación que contiene la solicitud, la inspección técnica del lugar donde
se pretenda construir la Terminal de Almacenamiento o el Depósito y emitirá un permiso de
construcción. Al finalizar la construcción de la Terminal de Almacenamiento o el Depósito el
interesado debe informar al Ministerio de Industria y Comercio, el cual inspeccionará y
dictaminará sobre lo construido y lo planificado. Si procede, el Ministerio de Industria y
Comercio emitirá la Licencia definitiva correspondiente;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9 del Decreto 307, de fecha dos (2) de marzo de dos mil
uno (2001), Reglamento la Aplicación a la Ley Tributaria de Hidrocarburos No. 112, de
fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil (2000), dispone que para sus efectos las
instalaciones de almacenamiento se clasifican en:
a) Terminal o Planta de
Almacenamiento de derivados del petróleo pata la venta o pata consumo propio
que estará integrada principalmente por tanques de almacenamiento cuya
capacidad en conjunto corresponde a la Categoría
B,
sistema de tuberías de
recepción, trasiego y despacho, área de recolección y tratamiento de afluentes y
derrames de productos, área de carga y descarga de unidades de transporte,
1
2014/PETROMOVIL, S.A./LICENCIA DE OPERACIÓN DE DEPÓSITO DE COMBUSTIBLES (GASOIL Y FUEL OIL)
Av. México Esq. Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte" 7mo. Piso.
Tel.: (809) 685-5171 • Fax: (809) 686-1973

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