Resolución Nº 2014-265 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2014

Año2014
Número de resolución2014-265
REPÚBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
"Año de la Superación del Analfabetismo"
RESOLUCIÓN No.
le
265
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Ministerio de Industria y Comercio, establecer
un registro de las empresas autorizadas a incursionar en el negocio de los combustibles y
otorgar, mediante Resoludón, las licencias para efectuar actividades en el mercado del
petróleo y sus derivados, previo análisis y evaluación de las condiciones de la empresa
solicitante, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 6 y 6.1 del Decreto No. 307,
de fec.ha dos (2) de marzo de dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley
Tributaria de Hidrocarburos No.112, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil
(2000), con el objeto de asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad,
ambientales y de calidad de los combustibles que se comercializan en el país;
CONMDERANDO:
Que la Resolución No. 70, de fecha cuatro (4) de abril del año dos mil
tres (2003), de este Ministerio de Industria y Comercio, regula la Venta y Transporte al
por Mayor a Domicilio de Combustibles Diesel (Gasoil) y Fuel Oil No. 6 (Bunker-C), con o
sin almacenamiento propio;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto No. 279, de fecha cinco (5) de abril de dos mil cuatro
(2004), aaa el Cuerpo Espedalizado de Control de Combustibles (CECCOM), como una
dependencia directa del Ministerio de Industria y Comercio, el cual tendrá como misión
principal la aplicación de una política nacional en materia de seguridad y control en el
proceso de distribución y comerdalización de combustibles, garantizando la prevención de
la adulteración, sustracción, pérdida y cualquier otro medio ilícito utilizado en esos
procesos;
CONSIDERANDO:
Que la Resoludón No. 332, de fecha diecisiete (17) de octubre de dos
mil once (2011), fija los precios de los cargos por servicios que ofrece el Ministerio de
Industria y Comercio;
VISTA:
La Ley Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio No. 290, de fecha treinta
(30) de junio de mil novecientos sesenta y seis (1966);
VISTA:
La Ley Tributaria de Hidrocarburos No. 112, de fecha veintinueve (29) de
noviembre de dos mil (2000), y su Reglamento de Aplicación dado mediante Decreto 307,
de fecha dos (2) de marzo de dos mil uno (2001);
2014/NACEDE PETROLEUN GROUP, S.R.L. / LICENCIA DE VENTA TRANSPCIRTE
AL
POR MAYOR A DOMO=
DE COMBUSTIBLES DIESEL (GASOIL) FUEL OIL NO. (BUNKER-C), SO4 AIMACENNNENTO
Av. Misdco, esquina Av. Leopoldo Navarro, &SI Oficinas Gubernamentales *luan Pablo Duarte, Piso 7, Sarto Domingo, D.N.
*Teléfono: (809) 685-5171 *686-1973*Pág. Web: ww.v.mic.gob.do

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