Resolución Nº 2014-72 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2014

Año2014
Número de resolución2014-72
REPUBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
"Año de la Superación del Analfabetismo"
RESOLUCIÓN No.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Industria
y Comercio No.290, de fecha treinta (30) de junio de mil novecientos sesenta y seis
(1966), el Ministerio de Industria y Comercio es el organismo gubernamental encargado
de formular y aplicar las políticas en materia de industria, exportaciones y comercio
interno, conforme a los lineamientos, planes generales y prioridades del Gobierno
Central y tiene, entre otras funciones, las de fomentar el comercio interno, dictar y
vigilar el cumplimiento de las normas de desarrollo interno, determinar y controlar los
sistemas de comercialización de bienes y controlar y aplicar las leyes y normas sobre
comercio interno;
CONSIDERANDO: Que es atribución del Ministerio de Industria y Comercio, regular y
supervisar las actividades de importación, distribución, transporte y expendio de
productos derivados del petróleo, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto
No.307, de fecha dos (2) de marzo del año dos mil uno (2001), Reglamento de
Aplicación de la Ley Tributaria de Hidrocarburos No.112, de fecha veintinueve (29) de
noviembre del año dos mil (2000), y todo lo concerniente al comercio interno de estos
productos;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 8 de la Ley Tributaria de Hidrocarburos No. 112-00,
dispone que el Ministerio de Industria y Comercio establecerá mediante resoluciones
que dictará al efecto semanalmente, los precios de venta al público de los
combustibles; y a su vez el Decreto No.307-01, de fecha dos (2) de marzo del año dos
mil uno (2001), que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley' Tributaria de
Hidrocarburos No.112-00, dispone que el precio oficial de venta de los combustibles
resulta de la sumatoria del Precio de Paridad de Importación (PPI), más el impuesto
establecido para cada combustible, más los márgenes de distribución y detalle, más la
comisión de transporte fijados por el Ministerio de Industria y Comercio;
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad del Ministerio de Industria y Comercio,
utilizar su facultad reglamentaria a fines de definir y aplicar políticas tendentes a
mejorar el desenvolvimiento del mercado y la distribución del petróleo y sus derivados
promoviendo las inversiones y el desarrollo integral del sector de los combustibles en la
República Dominicana;
Av. México, Esq. Leopoldo Navarro, Edificio Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte",
Teléfono (809) 685-5171 — Fax (809) 686-1973 Pág. Web. www.mic.gob.do

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