Resolución Nº 2015-055 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2015

Año2015
Número de resolución2015-055
REPUBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
"Año de la Atención Integral a la Primera Infancia"
RESOLUCIÓN No.:
26 5
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que la Ley Tributaria de Hidrocarburos No. 112, de fecha
veintinueve (29) del mes de noviembre de dos mil (2000), establece un impuesto al
consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, despachados a través de la
Refinería Dominicana de Petróleos PDV, S.A. (REFIDOMSA PDV) u otra empresa, o
importado al país directamente por cualquier otra persona ffsica o empresa para
consumo propio o para la venta total o parcial a otros consumidores, quedando exento
el gas natural y estableciendo cero impuestos al gas licuado de petróleo; gasoil regular
EGE (Empresas Generadoras de Electricidad); gasoil regular EGP-C y EGP-T; Fuel Oil:
Uso EGE (Empresas Generadoras de Electricidad); Fuel Oil: EGP-C, EGP-T; Fuel Oil:
Bunker-C; Lignitos, Carbón mineral y el coque de petróleo, Coques y semicoques de
hulla, lignito, petróleo o turba;
CONSIDERANDO:
Que la Ley No. 557, de fecha 13 de diciembre de 2005, Ley de
Reforma Tributaria, modificada por la Ley No. 495, de fecha 28 de diciembre de 2006,
de Rectificación Tributaria, disponen que en adición a los impuestos al consumo de
combustibles fósiles y derivados del petróleo señalados en la Ley No. 112-00, se
establece un impuesto ad-valorem, sobre el consumo interno de dichos combustibles
fósiles y derivados el petróleo, excepto los destinados a la generación de energía
eléctrica para ser utilizados por las Empresas Eléctricas de Generación que vendan
energía al Sistema Eléctrico Nacional interconectado (SENI);
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5.4 del Decreto No. 307, de fecha dos (2) del mes
de marzo de dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley No. 112-00, señala
que las solicitudes sobre exenciones de impuestos a productos derivados del petróleo
que realizare cualquier empresa o persona física al Ministerio de Industria y Comercio
(MIC), o a cualquier otra Institución estatal, centralizada o descentralizada, o que dicho
Ministerio de Industria y Comercio pudiera determinar por iniciativa propia, deben ser
conocidas por esta conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, y serán expedidas por
un periodo de un (1) año;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2 del Decreto No. 307, de fecha dos (2) de marzo
de dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley No. 112-00, dispone que el
2015/PUERTO PLATA DE ELECTRICIDAD/CLASIFICACION EGP-C INTELCONECTADA
Av. México Esq. Leopoldo Navarro, Edif. Ofldnas Gubernamentales luan Pablo Duarte 7mo. Piso.
Tel.: (809) 685-5171 • Fax: (809) 686-1973

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR