Resolución Nº 2015-071 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2015

Año2015
Número de resolución2015-071
REPUBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
"Año de la Atención Integral a la Primera Infancia"
RESOLUCIÓN No.
1171
MEM
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Industria y Comercio tiene a su cargo
reglamentar todo lo concerniente al otorgamiento de licencias para realizar actividades
relacionadas con la importación, distribución, transporte y venta al detalle de los
productos derivados del petróleo y demás combustibles, a cuyos efectos debe
establecer reglas y procedimientos que garanticen la aplicación de las normas en el
abastecimiento de estos productos a la población;
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Ministerio de Industria y Comercio,
establecer un registro de las sociedades autorizadas a incursionar en el negocio de los
combustibles, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6, del Decreto No.307,
de fecha dos (2) de marzo de dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley
de Hidrocarburos No. 112, de fecha veintinueve (29) de noviembre de (2000);
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el Artículo 323 de la Ley No. 11 de fecha
dieciséis (16) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992), Código Tributario de
la República Dominicana, y sus modificaciones, se entiende por Reorganización: a) La
fusión de empresas preexistentes a través de una tercera que se forme o por
absorción de una de ellas; b) La escisión o división de una empresa en otras que
continúen en conjunto las operaciones de la primera; y c) Las ventas y transferencias
de una entidad a otra que, a pesar de ser jurídicamente independiente, constituyan un
conjunto económico;
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación de fecha dos (2) de diciembre de dos
mil catorce (2014),
GULFSTREAM PETROLEUM DOMINICANA, S. de R.L.,
anteriormente Chevron Caribbean Inc, y más anteriormente denominada Texaco
Caribbean Inc., solicitó al Ministerio de Industria y Comercio que la titularidad de la
licencia otorgada a Chevron Caribbean Inc, mediante Resolución No. 303 de fecha
catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013), del Ministerio de Industria y
Comercio, fuera cambiada en beneficio de
GULFSTREAM PETROLEUM
DOMINICANA, S. de R.L.,
provista del
RNC: 1-01-00849-2,
sociedad constituida
y existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, y registrada en
2015. CAMBIO TITULARIDAD/ LICENCIA IMPORTADOR COMBUSTIBLES (AVTUR Y AVGAS) SIN TERMINAL DE
ALMACENAMIENTO PROPIA/DE CHEVRON INC. A GULFSTREAM PETROLEUM DOMINICANA, 5. de R.L.
Av. Médco, esquina Av. Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales luan Pablo Duarte", Piso 7, Santo Domingo, D.N.
*Teléfono: (809) 685-5171 *686-1973*Pág. Web: www.mic.gob.do

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