Resolución Nº 2015-151 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2015

Año2015
Número de resolución2015-151
REPÚBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
"Año de la Atención Integral a la Primera Infancia"
RESOLUCIÓN No.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Ministerio de Industria y Comercio, establecer un
registro de las empresas autorizadas a incursionar en el negocio de los combustibles y
otorgar, mediante Resolución, las licencias para efectuar actividades en el mercado del
petróleo y sus derivados, previo análisis y evaluación de las condiciones de la empresa
solicitante, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 6 y 6.1 del Decreto 307, de fecha
dos (2) de marzo de dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley Tributaria de
Hidrocarburos No.112, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil (2000), con el
objeto de asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad, ambientales y de calidad de
los combustibles que se comercializan en el país;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 70, de fecha cuatro (4) de abril del año dos mil tres
(2003), de este Ministerio de Industria y Comercio, regula la Venta y Transporte al por Mayor
a Domicilio de Combustibles Diesel (Gasoil) y Fuel Oil No. 6 (Bunker-C), con o sin
almacenamiento propio;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 279, de fecha cinco (5) de abril de dos mil cuatro (2004),
crea el Cuerpo Especializado de Control de Combustibles (CECCOM), como una dependencia
directa del Ministerio de Industria y Comercio, el cual tendrá como misión principal la
aplicación de una política nacional en materia de seguridad y control en el proceso de
distribución y comercialización de combustibles, garantizando la prevención de la adulteración,
sustracción, pérdida y cualquier otro medio ilícito utilizado en esos procesos;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 332, de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil
once (2011), fija los precios de los cargos por servicios que ofrece el Ministerio de Industria y
Comercio;
VISTA:
La Ley Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio No.290, de fecha treinta (30)
de junio de mil novecientos sesenta y seis (1966);
VISTA:
La Ley Tributaria de Hidrocarburos No.112, de fecha veintinueve (29) de noviembre
de dos mil (2000), y su Reglamento de Aplicación dado mediante Decreto 307, de fecha dos
(2) de marzo de dos mil uno (2001);
VISTA:
La Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247, de fecha nueve (9) de agosto
de dos mil doce (2012);
1
2015 / ELM SOLUCIONES COMERCIALES, S.R.L. / LICENCIA DE VENTA Y TRANSPORTE AL POR MAYOR A
DOMICILIO DE COMBUSTIBLES DIESEL (GASOIL) Y FUEL OIL NO. 6 (BUNKER-C), SIN ALMACENAMIENTO
Av. México, esquina Av. Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", Piso 7, Santo Domingo, D.N.
*Teléfono: (809) 685-5171 *686-1973*Pág. Web: www.mic.gob.do

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