Resolución Nº 2015-263 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2015

Año2015
Número de resolución2015-263
REPUBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
Santo Domingo, Distrito Nacional
"Año de la Atención Integral a la Primera Infancia"
RESOLUCION No.
E263
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto No. 264-07, se declara de interés nacional el
uso del gas natural, promoviendo su utilización masiva y encargando al Ministerio de
Industria y Comercio a impulsar el consumo y la distribución de Gas Natural en estaciones
vehiculares existentes, así como de promover el establecimiento de nuevas estaciones de
carga de GNV y del programa de conversión de vehículos;
CONSIDERANDO:
Que corresponde además al Ministerio de Industria y Comercio,
implementar, en su esfera de atribuciones, la Política Nacional del Gas Natural, con
énfasis en la garantía de suministro de este combustible en todo el territorio nacional y en
la protección de los intereses de los consumidores en cuanto a niveles de precios y
calidad;
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Contrato de Operación de Terminal para la
Importación, Almacenaje y Distribución de Gas Natural Licuado (GNL/Gas Metano) de
fecha 4 de agosto del año 2000, firmado entre el Ministerio de Industria y Comercio y la
empresa AES-Andrés, una vez la terminal estuviere lista para embarcar, almacenar y
distribuir GNUGas Metano al público consumidor, el Ministerio de Industria y Comercio
adoptaría las resoluciones administrativas apropiadas para de esta manera regular el
mercado interno de este producto en forma consistente con lo estipulado en dicho
contrato;
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 34, de la Resolución No. 121-07, se establece el
Reglamento de aplicación en atención a lo prescrito en el Decreto No. 264-07, indicando la
metodología de cálculo de los precios del Gas Natural, las tarifas de transporte,
distribución y comercialización de Gas Natural por Redes y Gasoductos Virtuales y de los
precios del Gas Natural Vehicular (GNV), indicando además, que los mismos serán
establecidos mediante Resolución de este Ministerio de Industria y Comercio.
CONSIDERANDO:
Que el abastecimiento de los combustibles constituye un servicio
público estratégico, por lo que las personas físicas o morales que deseen incursionar en
esta actividad comercial deberán hacerlo de conformidad con las disposiciones legales y
administrativas que dicten las autoridades competentes;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto No. 265-12, de fecha 22 de mayo de 2012, el
Honorable Señor Presidente de la República Dominicana, Doctor Leonel Fernández Reyna,
estableció un Mecanismo de Compensación de una suma equivalente a los impuestos al
consumo de gas natural establecidos en la Ley sobre Reforma Tributaria No.557-05, de
fecha 13 de diciembre de 2005, modificada por la Ley sobre Rectificación Tributaria
No.495-06, de fecha 28 de diciembre de 2006, pagados por los sectores de actividad
industrial, transporte de pasajeros y carga, y de generación eléctrica, que utilizan ese
combustible;
Av. México, Esq. Leopoldo Navarro, Edificio Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte" , 7mo. Piso
Teléfono (809) 685-5171 — Fax (809) 1973

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