Resolución Nº 2015-309 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2015

Año2015
Número de resolución2015-309
REPUBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
"Año de la Atención Integral a la Primera Infancia"
RESOLUCIÓN No.: a.
t 5
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Ministerio de Industria y Comercio, establecer
un registro de las empresas autorizadas a incursionar en el negocio de los combustibles,
y otorgar mediante Resolución las Licencias para efectuar actividades en el mercado del
petróleo y sus derivados, previo análisis y evaluación de las condiciones de la empresa
solicitante, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 6 y 6.1 del Decreto No.
307, de fecha dos (2) de marzo de dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la
Ley Tributaria de Hidrocarburos No. 112, de fecha veintinueve (29) de noviembre de
dos mil (2000), con el objeto de asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad,
ambientales y de calidad de los combustibles que se comercializan en el país;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución No. 123, de fecha veinte (20) de agosto de mil
novecientos noventa y cuatro (1994), modificada por la Resolución No. 168-BIS, de
fecha treinta (30) de octubre de dos mil (2000), ambas de este Ministerio, que establece
los criterios para cualificar como empresa distribuidora y comercializadora de gasolina,
gasoil, avtur y fuel oil, así como gas licuado de petróleo;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución No. 332, de fecha diecisiete (17) de octubre de
dos mil once (2011), fija los precios de los cargos por los servicios que ofrece el
Ministerio de Industria y Comercio;
VISTA: La
Constitución de la República Dominicana, votada y proclamada por la
Asamblea Nacional, el veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010);
VISTA:
La Ley Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio No. 290, de fecha
treinta (30) de junio de mil novecientos sesenta y seis (1966);
VISTA:
La Ley Tributaria de Hidrocarburos No. 112, de fecha veintinueve (29) de
Noviembre de dos mil (2000), y su Reglamento de Aplicación dado mediante Decreto
307, de fecha dos (2) de Marzo de dos mil uno (2001);
1
2015/AMON, SRL/LICENCIA DISTRIBUIDOR MAYORISTA DE GLP
Av. México Esq. Leopoldo Navarro, Edif. Ofidnas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte" 7mo. Piso.
Tel.: (809) 685-5171 •
Fax: (809) 686
-
1973

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