Resolución Nº 2015-78 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2015

Año2015
Número de resolución2015-78
REPUBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
"Año de la atención Integral a la Primera Infancia"
RESOLUCIÓN No.
178
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Ministerio de Industria y Comercio, establecer
un registro de las empresas autorizadas a incursionar en el negocio de los combustibles, y
otorgar mediante Resolución las Licencias para efectuar actividades en el mercado del
petróleo y sus derivados, previo análisis y evaluación de las condiciones de la empresa
solicitante, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 6 y 6.1 del Decreto 307, de
fecha dos (2) de marzo de dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley
Tributaria de Hidrocarburos No. 112, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil
(2000), con el objeto de asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad,
ambientales y de calidad de los combustibles que se comercializan en el país;
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 16 y siguientes del Decreto 307 de fecha dos (2) de
marzo de dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley Tributaria de
Hidrocarburos No. 112, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil (2000),
dispone los requisitos exigidos para el otorgamiento de las Licencias de Transporte de
Combustibles desde Terminales por Unidad Móvil;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 264, de fecha
veintidós (22) de mayo de dos mil siete (2007), se declara de interés nacional el uso de
Gas Natural (GN) y encarga al Ministerio de Industria y Comercio impulsar la masiva
distribución de GN, promover su utilización masiva e implementar, en su esfera de
atribuciones, la Política Nacional de Gas Natural;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5, de la Resolución 121, de fecha dieciséis (16) de
agosto de dos mil siete (2007), de este Ministerio, Reglamento de Gas Natural Vehicular,
dispone que toda persona natural o jurídica interesada en participar en el mercado de gas
natural, para consumo propio o para comercialización, debe obtener previamente una
Licencia del Ministerio de Industria y Comercio;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 61, de la Resolución
01, de fecha
tres (3) de enero de dos mil ocho (2008), de este Ministerio, es prerrogativa
del Ministro de Industria y Comercio otorgar las Licencias relacionadas con el mercado de
Gas Natural (GN);
1
2015 / SOLUCIONES EN GAS NATURAL, S.A. (SGN). / LICENCIA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL LIQUIDO
(GNL) POR UNIDAD MOVIL.
Av. México, esquina Av. Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", Piso 7, Santo Domingo, D.N.
*Teléfono: (809) 685-5171 *686-1973*Pág. Web: www.mic.gob.do

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