Resolución Nº 2016-056 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2016

Año2016
Número de resolución2016-056
REPUBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
"Año del Fomento de la Vivienda"
RESOLUCIÓN No.
166
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Ministerio de Industria y Comercio,
establecer un registro de las empresas autorizadas a incursionar en el negocio de los
combustibles, y otorgar mediante Resolución las Licencias para efectuar actividades en
el mercado del petróleo y sus derivados, previo análisis y evaluación de las
condiciones de la empresa solicitante, de conformidad con lo dispuesto por los
Artículos 6 y 6.1 del Decreto 307, de fecha dos (2) de marzo de dos mil uno (2001),
Reglamento de Aplicación de la Ley Tributaria de Hidrocarburos No. 112, de fecha
veintinueve (29) de noviembre de dos mil (2000), con el objeto de asegurar el
cumplimiento de las normas de seguridad, ambientales y de calidad de los
combustibles que se comercializan en el país;
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 16 y siguientes del Decreto 307 de fecha dos (2)
de marzo de dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley Tributaria de
Hidrocarburos No. 112, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil (2000),
dispone los requisitos exigidos para el otorgamiento de las Licencias de Transporte de
Combustibles desde Terminales por Unidad Móvil;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 264, de
fecha veintidós (22) de mayo de dos mil siete (2007), se declara de interés nacional el
uso de Gas Natural (GN) y encarga al Ministerio de Industria y Comercio impulsar la
masiva Distribución de Gas Natural (GN), promover su utilización masiva e
implementar, en su esfera de atribuciones, la Política Nacional de Gas Natural;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5, de la Resolución 121, de fecha dieciséis (16) de
agosto de dos mil siete (2007), de este Ministerio, Reglamento de Gas Natural (GN),
dispone que toda persona natural o jurídica interesada en participar en el mercado de
Gas Natural, para consumo propio o para comercialización, debe obtener previamente
una Licencia del Ministerio de Industria y Comercio;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 61, de la
Resolución 01, de fecha tres (3) de enero de dos mil ocho (2008), de este Ministerio,
es prerrogativa del Ministro de Industria y Comercio otorgar las Licencias relacionadas
con el mercado de Gas Natural (GN);
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