Resolución Nº 2016-095 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2016

Año2016
Número de resolución2016-095
REPUBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
"Año del Fomento de la Vivienda"
RESOLUCIÓN No.
195
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Ministerio de Industria y Comercio,
establecer un registro de las empresas autorizadas a incursionar en el negocio de los
combustibles, y otorgar mediante Resolución las Licencias para efectuar actividades en
el
mercado del petróleo y sus derivados, previo análisis y evaluación de las condiciones
de la empresa solicitante, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 6 y 6.1 del
Decreto No. 307, de fecha dos (2) de marzo de dos mil uno (2001), que reglamenta la
aplicación a la Ley No. 112 de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil (2000),
Ley de Hidrocarburos, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las normas de
seguridad, ambientales y de calidad de los combustibles que se comercializan en el
país;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7 del Decreto No. 307, de fecha dos (2) de marzo
de dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley Tributaria de Hidrocarburos
No. 112, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil (2000), dispone que toda
persona interesada en importar derivados del petróleo, para el consumo propio o para
comercializarlo, previamente deberá obtener Licencia de Importador;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 8 del Decreto No. 307, de fecha dos (2) de marzo
de dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley Tributaria de Hidrocarburos
No. 112, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil (2000), dispone que, una
vez recibida la solicitud de este tipo de licencias, el Ministerio de Industria y Comercio
ordenará la ejecución del análisis técnico de la información y documentación
proporcionada por el solicitante, de manera de decidir si procede o no la solicitud. En
caso de que proceda, emitirá la Resolución correspondiente;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 8.1 del Decreto No. 307, de fecha dos (2) de marzo
de dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de Aplicación de la Ley Tributaria de
Hidrocarburos No. 112, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil (2000),
señala los requisitos que deben cumplir los interesados en obtener una Licencia de
Importador de Derivados del Petróleo;
1
2016/FLAGITS, 5-RA4LX:ea IMPORTACD3P4 GAS LIMADO DE PETROLEO (GLP), SIN TERMINAL DE
DIPORTRCION Y ALMICENAMIRCF0 PROPIA
Av. México Esq. Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales 'Juan Pablo Duarte' 7mo. Piso.
Tel.: (809) 685-5171 Fax
-
. (809) 686-1973

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