Resolución Nº 2016-126 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2016

Año2016
Número de resolución2016-126
REPUBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
"Año del Fomento de la Vivienda"
RESOLUCIÓN No.
t 1 26
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Ministerio de Industria y C,omercio, establecer
un registro de las empresas autorizadas a incursionar en el negocio de los combustibles, y
otorgar mediante Resolución las Licencias para efectuar actividades en el mercado del
petróleo y sus derivados, previo análisis y evaluación de las condiciones de la empresa
solicitante, de conformidad con b dispuesto por los Artículos 6 y 6.1 del Decreto No. 307,
de fecha dos (2) de marzo de dos mil uno (2001), que reglamenta la aplicación a la Ley
No. 112 de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil (2000), Ley de Hidrocarburos,
con el objeto de asegurar el cumplimiento de las nonnas de seguridad, ambientales y de
calidad de los combustibles que se comercializan en el país;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7 del Decreto No. 307, de fecha dos (2) de marzo de
dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley Tributaria de Hidrocarburos No.
112, de fedia veintinueve (29) de noviembre de dos mil (2000), dispone que toda
persona interesada en importar derivados del petróleo, para el consumo propio o para
comercializarlo, previamente deberá obtener Licencia de Importador;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 8 del Decreto No. 307, de fecha dos (2) de marzo de
dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley Tributaria de Hidrocarburos No.
112, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil (2000), dispone que, una vez
recibida la solicitud de este tipo de licencias, el Ministerio de Industria y Comercio
ordenará la ejecución del análisis técnico de la información y documentación
proporcionada por el solicitante, de manera de decidir si procede o no la solicitud. En caso
de que proceda, emitirá la Resolución comespondiente;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 8.1 del Decreto No. 307, de fecha dos (2) de marzo
de dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de Aplicación de la Ley Tributaria de
Hidrocarburos No. 112, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil (2000), señala
los requisitos que deben cumplir los interesados en obtener una Licencia de Importador
de Derivados del Petróleo;
CONSIDERANDO:
Que la sociedad
DISTRIBUIDOFIES INTERNACIONALES DE
PETROLEO, S.A.,
con
RNC: 1-01-83193-61
con domicilio social en la avenida Jacobo
Magluta 1<m. 5 1/2, provincia Santo Domingo, República Dominicana, teléfono (809)-364-
2016/DIPSA/LICENCIA IMPORTACION DE
comausnati
ESS (MEZCLA ETANOL Y GASOLINA)
Av. México Esq. Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales 'Juan Pablo Duarte" 7mo. Piso.
Tel.: (809)685-5171 • Fax: (809) 686-1973

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