Resolución Nº 2016-130 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2016

Año2016
Número de resolución2016-130
REPUBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
"Año del Fomento de la Vivienda"
RESOLUCIÓN No.
11180
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Ministerio de Industria y Comercio, establec.er
un registro de las empresas autorizadas a incursionar en el negocio de los combustibles,
y otorgar mediante Resolución las Licendas para efectuar acthñdades en el mercado del
petróleo y sus deriv-ados, previo análisis y evaluadón de las condidones de la empresa
solicitante, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 6 y 6.1 del Decreto 307, de
fecha dos (2) de marzo de dos mil uno (2001), que reglamenta la aplicadón a la Ley
Tributaria de Hidrocarburos No. 112, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil
(2000), con el objeto de asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad,
ambientales y de calidad de los combustibles que se comercializan en el país;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 11 del Decreto 307, de fedia dos (2) de marzo de
dos mil uno (2001), Reglamento la Aplicación a la Ley Tributaria de Hidrocarburos No.
112, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil (2000), dispone que las
solicitudes de licencias de Terminal de Almacenamiento Depósitos de Conibustibles
deben tramitarse ante el Ministerio de Industria y Comercio, el cual efectuará el análisis
técnico de la inforrnadón y documentación que contiene la solicitud, la inspección
técnica del lugar donde se pretenda construir la Terminal de Almacenamiento o el
Depósito y emitirá un permiso de construcción. Al finalizar la construcción de la Terminal
de Almacenamiento o el Depósito el interesado debe informar al Ministerio de Industria
y Comercio, el cual inspeccionará dictaminará sobre lo construido lo planificado. Si
procede, el Ministerio de Industria y Comercio emitirá la
LiCenCia
definitiva
correspondiente;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9 del Decreto 307, de fecha dos (2) de marzo de
dos mil uno (2001), Reglamento la Aplicadón a la Ley Tributaria de Hidrocarburos No.
112, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil (2000), dispone que para sus
efectos las instalaciones de almacenamiento se clasifican en:
a) Terminal o Planta de
Almacenamiento de derivados del petróleo para la venta o para consumo
propio que estará integrada principalmente por tanques de almacenamiento
cuya capacidad en conjunto corresponde a la Categoría
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sistema de tuberías
de recepción, trasiego y despacho, área de recolección y tratamiento de
2015/CONSUSTIKES DEL CISAO, S.R.L/LICEPICIA DE OPERACIÓN DE DEPÓSITO DE
comsusneus (usos)
Av. Wooco Esq. Leopoldo Navarro, Edif. Ofidnas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte" 7mo. Viso.
Tel.: (8139) 685-5171 Fax: (809) 686-1973

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