Resolución Nº 2016-131 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2016

Año2016
Número de resolución2016-131
REPUBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
"Año del Fomento de la Vivienda"
RESOLUCIÓN No.:
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EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que la Ley Tributaria de Hidrocarburos No. 112-00 de fecha 29 de
noviembre de 2000, establece un impuesto al consumo de combustibles fósiles y
derivados del petróleo, despachados a través de la Refinería Dominicana de Petróleos
PDV, S.A. (REFIDOMSA PDV) u otra empresa, o importado al país directamente por
cualquier otra persona ffsica o empresa para consumo propio o para la venta total o
parcial a otros consumidores, quedando exento el gas natural y estableciendo cero
impuestos al gas licuado de petróleo; gasoil regular EGE (Empresas Generadoras de
Electricidad); gasoil regular EGP-C y EGP-T; Fuel Oil: Uso EGE (Empresas Generadoras
de Electricidad); Fuel Oil: EGP-C, EGP-T; Fuel Oil: Bunker-C; Lignitos, Carbón mineral y
el coque de petróleo, Coques y semicoques de hulla, lignito, petróleo o turba;
CONSIDERANDO:
Que la Ley No. 557-05 de fecha 13 de diciembre de 2005, sobre
Reforma Tributaria, modificada por la Ley No. 495-06 de fecha 28 de diciembre de
2006, de Rectificación Tributaria, dispone que en adición al gravamen sobre
combustibles fósiles y derivados del petróleo previstos en la Ley No. 112-00, se
establece un impuesto selectivo ad-valorem sobre el consumo interno de dichos
combustibles fósiles y derivados el petróleo, y una exención a los destinados a la
generación de energía eléctrica para ser utilizados por las Empresas Eléctricas de
Generación que vendan energía al Sistema Eléctrico Nacional interconectado (SENI);
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5.4 del Decreto No. 307-01, de fecha 2 de marzo de
2001, Reglamento de Aplicación de la Ley No. 112-00, señala que las solicitudes sobre
exenciones de impuestos a productos derivados del petróleo que realizare cualquier
empresa o persona física al Ministerio de Industria y Comercio (MIC), o a cualquier otra
Institución estatal, centralizada o descentralizada, o que dicho Ministerio de Industria y
Comercio pudiera determinar por iniciativa propia, deben ser conocidas por ésta
conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, y serán expedidas por un periodo de un
(1) año;
1
2016/METALOOM/CLASIFICAa0f4 EGE/FUEL OIL Y GASOIL
Av. México Esq. Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte" 7mo. Piso.
Tel.: (809) 685-5171 • Fax: (809) 686-1973

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