Resolución Nº 2016-149 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2016

Año2016
Número de resolución2016-149
REPUBUCA
DOMINICANA
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
"Año del Fomento de la Vivienda"
RESOLUCION No.
1149
.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Industria y Comercio tiene a su cargo
reglamentar todo lo concerniente al otorgamiento de licencias para realizar
actividades
relacionadas con la importación, distribución, transporte y venta al detalle de los
productos derivados del petróleo y demás combustibles, a cuyos efectos debe establecer
reglas y procedimientos que garanticen la aplicación de las normas en el abastecimiento
de estos productos a la población;
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Ministerio de Industria y Comercio, establecer
un registro de las sociedades autorizadas a incursionar en el negocio de los
combustibles, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6, del Decreto No.307, de
fecha dos (2) de marzo de dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley de
Hidrocarburos No. 112, de fecha veintinueve (29) de noviembre de (2000), y otorgar
mediante Resolución las Licencias para efectuar actividades en el mercado del petróleo
y sus derivados, previo análisis y evaluación de las condiciones de la empresa
solicitante, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad,
ambientales y de calidad de los combustibles que se comercializan en el país;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7 del Decreto No.307, de fecha dos (2) de mano de
dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley Tributaria de Hidrocarburos No.
112 de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil (2000), dispone que toda
persona interesada en importar derivados del petróleo y demás combustibles para el
consumo propio o para comercializarlo, previamente deberá obtener Licencia de
Importador;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 8.1 del Decreto 307, de fecha dos (2) de marzo de
dos mil uno (2001), que reglamenta la aplicación de la Ley núm. 112 de fecha
veintinueve (29) de noviembre de dos mil uno (2001), Ley de Hidrocarburos, señala los
requisitos que deben cumplir las personas interesadas en obtener una Licencia de
Importador de Derivados del Petróleo;
1
2016MULFSTRF_AN PEMOLEUN DOMINICANA, S. DE ILL./ TRANS-DIESEL DEL CARIBE, SS/CA*1E10
REGisrao LICBCIA IMPORTADOR DE
comeusamis
(gasolinas, gasoil, fuel oil, aytur y kerosene).
Av.
México Esq. Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales 'Juan Pablo Duarte" 7mo. Piso.
Tel.: (809) 685-5171 • Fax: (809) 686-1973

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