Resolución Nº 2016-180 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2016

Año2016
Número de resolución2016-180
REPUBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
"Año del Fomento de la Vivienda"
RESOLUCIÓN No.
11 /80
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Ministedo de Industria y Comerdo, establecer
un registro de las empresas autorizadas a incursionar en el negocio de los combustibles,
y otorgar mediante Resolución las Licendas para efectuar actividades en el mercal° del
petróleo y sus derivados, previo análisis y evaluadón de las condidones de la empresa
solidtante, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 6 y 6.1 del Decreto 307, de
fecha dos (2) de marzo de dos mil uno (2001), que reglamenta la aplicadón a la Ley
Tributaria de Hidrocarburos No. 112, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil
(2000), con el objeto de asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad,
ambientales y de calidad de los combustibles que se comerdalizan en el país;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 11 del Decreto 307, de fecha dos (2) de marzo de
dos mil uno (2001), Reglamento la Aplicadón a la Ley Tributaria de Hidrocarburos No.
112, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil (2000), dispone que las
solicitudes de Licencias de Terminal de Almacenamiento y Depósitos de Combustibles
deben tramitarse ante el Ministerio de Industria y Comercio, el cual efectuará el análisis
técnico de la informadón y documentación que contiene la solidtud, la inspección
técnica del lugar donde se pretenda construir la Terminal de Almacenamiento o el
Depósito y emitirá un permiso de construaión. Al finalizar la construcdón de la Terminal
de Almacenamiento o el Depósito el ininresado debe informar al Ministerio de Industria
y Comerdo, el cual inspecdonará y dictaminará sobre lo construido y lo planificado. Si
procede, el Ministerio de Industria y Comercio emitirá la Licenda definitiva
correspondiente;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9 del Decreto 307, de fecha dos (2) de marzo de
dos mil uno (2001), Reglamento la Aplicadón a la Ley Tributaria de Hidrocarburos No.
112, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil (2000), dispone que para sus
efectos las instalaciones de almacenamiento se clasifican en:
a) Terminal o Plant3 de
Almacenamiento de derivados del petróleo pata la venta o para consumo
propio que estará integrada prbicipalmente por tanques de almacenamiento
cuya capacidad en conjunto corresponde a la Categoría sisbenra de tuberías
de recepción,. ~siego y despacho, áma de recolección y tratamiento de
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