Resolución Nº 2016-180 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2016

Año2016
Número de resolución2016-180
REPUBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
"Año del Fomento de la Vivienda"
RESOLUCIÓN No.
1180
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO: Que es atribución del Ministerio de Industria y Comercio, establecer
un registro de las empresas autorizadas a incursionar en el negado de los combustibles,
y otorgar mediante Resolución las Licencias para efectuar actividades en el mercado del
petróleo y sus derivados, previo análisis y evaluación de las condiciones de la empresa
solicitante, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 6 y 6.1 del Decreto 307, de
fecha dos (2) de marzo de dos mil uno (2001), que reglamenta la aplicación a la Ley
Tributaria de Hidrocarburos No. 112, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil
(2000), con el objeto de asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad,
ambientales y de calidad de los combustibles que se comercializan en el país;
CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 del Decreto 307, de fecha dos (2) de marzo de
dos mil uno (2001), Reglamento la Aplicación a la Ley Tributaria de Hidrocarburos No.
112, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil (2000), dispone que las
solicitudes de Licencias de Terminal de Almacenamiento y Depósitos de Combustibles
deben tramitarse ante el Ministerio de Industria y Comercio, el cual efectuará el análisis
técnico de la información y documentación que contiene la solicitud, la inspección
técnica del lugar donde se pretenda construir la Terminal de Almacenamiento o el
Depósito y emitirá un permiso de construcción. Al finalizar la construcción de la Terminal
de Almacenamiento o el Depósito el interesado debe informar al Ministerio de Industria
y Comercio, el cual inspeccionará y dictaminará sobre lo construido y lo planificado. Si
procede, el Ministerio de Industria y Comercio emitirá la Licencia definitiva
correspondiente;
CONSIDERANDO: Que el Artículo 9 del Decreto 307, de fecha dos (2) de marzo de
dos mil uno (2001), Reglamento la Aplicación a la Ley Tributaria de Hidrocarburos No.
112, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil (2000), dispone que para sus
efectos las instalaciones de almacenamiento se clasifican en:
a) Terminal o Planta de
Almacenamiento de derivados del petróleo para la venta o para consumo
propio que estará integrada principalmente por tanques de almacenamiento
cuya capacidad
en
conjunto ~responde a b Cstegoria 4 ~una de tuberías
reccwción, trasiego y despacho, anea de recolección y tratamiento de
2016/
consuman
M.C. SURIEL,
DE omatAcDfs
DE
DEPÓSITO DE consusnars (amon)
Av. Médco Esq. Lecpoldo Navarro, &ft. Oficinas Gubernamentales "luan Pablo Duarte" 7mo. Piso.
Tel.: (809) 685-5171 • Fax: (809) 686-1913

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