Resolución Nº 2017-199 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2017

Año2017
Número de resolución2017-199
REPUBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes
“Año del Desarrollo Agroforestal”
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2017/ CARGOS POR SERVICIOS TRAMITE PARA INCORPORACION DE CAMARAS DE COMERCIO Y PRODUCCION
Av. México, esquina Av. Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales “Juan Pablo Duarte”, Piso 7, Santo Domingo, D.N.
*Teléfono: (809) 685-5171 *686-1973*Pág. Web: www.mic.gob.do
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RESOLUCIÓN No._199_______________
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las disposiciones del artículo 1 de la Ley No.
37-17 de fecha tres (3) de febrero de Dos Mil Diecisiete (2017), el Ministerio de
Industria, Comercio y Mipymes (MICM) es el órgano rector y encargado de la
formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las políticas, estrategias,
planes generales, programas, proyectos y servicios de los sectores de la industria,
exportaciones, el comercio interno, las zonas francas, regímenes especiales y las
Mipymes, conforme a los lineamientos del Gobierno Central;
CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto por el artículo 2, numeral 15) de la misma
Ley No. 37-17, el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes tiene las atribuciones
de supervisar y tutelar la creación y funcionamiento de las cámaras de comercio en la
República Dominicana;
CONSIDERANDO: Que conforme a los términos de la Ley No. 50-87, sobre Cámaras
de Comercio, de fecha doce (12) de junio de mil novecientos ochenta y siete (1987),
las Cámaras de Comercio que se establezcan conforme a dicha ley, serán instituciones
con personalidad jurídica y carácter autónomo que sin fines de lucro, estarán
destinadas a favorecer el desarrollo y estabilidad de las actividades económicas del
país y especialmente la de aumentar el bienestar y el progreso general dentro de sus
respectivas jurisdicciones;
CONSIDERANDO: Que según las disposiciones del artículo 2, párrafos II y III de la
Ley 50-87 sobre Cámaras de Comercio, el reconocimiento oficial y personalidad
jurídica de las cámaras de comercio y producción se logrará mediante solicitud dirigida
al Poder Ejecutivo, vía el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y,
adicionalmente, se ordena a las Cámaras de Comercio que funcionan en el país a
modificar sus estatutos en cuanto sea necesario, a los fines de adaptarlos a los
requisitos previstos en dicha ley;

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