Resolución Nº 2018-252 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2018

Año2018
Número de resolución2018-252
REPU
I
AlNICANA
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
Santo Domingo, Distrito Nacional
"
Aiio del Fomento de las Exportaciones"
RESOLUCION
No.
2
5
2
-
2
0
1
0
CONSIDERANDO: Que de acuerdo
a
las
disposiciones del articulo
1
de
la
Ley
No.
37-17
de fecha tres (3) de Febrero de Dos
Mil
Diecis
i
ete (2017),
el
Ministerio de
Industria
,
Comercio
y
Mipymes (MICM) es
el
organa rector y encargado de
la
formulacion, adopcion,
seguimiento, evaluacion
y
control de las pollticas relativas
a la
cornerciallzacion, control
y
abastecimiento del mercado del petroleo y dernas combustibles;
CONSIDERANDO: Que
la
precitada Ley
No
.
37-17
,
en su articulo
2,
Parrafo
II,
enumera
taxativamente las actividades que componen
el
proceso de comerclalizacion de derivados
del petroleo y demas
combustibles
,
incluyendose dentro de las mismas,
la
construccion y
operacion de terminales de importacion, depositos
y
almacenamiento; refinacion,
purificacion,
mezcla
,
procesamiento y transformacion; envase, transporte, distribucion,
venta
al
por mayor
y
al
detalle
;
construccion
y
operacion de estaciones de expendio de
combustibles; control y abastecimiento; y fijacion de rnarqenes
y
precios;
CONSIDERANDO: Que en virtud del Decreto
No.
264-07, se declara de interes nacional
el
uso del gas natural, promoviendo su utilizacion masiva
y
encargando
al
M
i
nisterio de
Industria, Comercio y Mipymes
a
impulsar
el
consumo y
la
distribucion de Gas Natural en
estaciones vehiculares existentes, asl como de promover
el
establecimiento de nuevas
estaciones de carga de GNV y
el
programa de conversion de vehlculos:
CONSIDERANDO
:
Que dentro de su esfera de atribuciones, corresponde
al
Ministerio de
Industria, Comercio y Mipymes implementar
la
polltica nacional del Gas Natural (GN) con
entasie en
la
garantia de suministro de este combustible en todo
el
territorio nacional y en
la
proteccion de los intereses de los consumidores
en
cuanto
a
niveles de precios y
calidad
;
CONSIDERANDO: Que en virtud del Contrato de Operacion de Terminal para
la
lmportacion, Almacenaje y Distribucion de Gas Natural Licuado (GNLlGas Metano) de
fecha 4 de agosto del ario 2000, firmado entre
el
Ministerio de Industria, Comercio
y
Mipymes y
la
empresa AES-Andres, una vez
la
terminal estuviere lista para
ernbarcar
,
almacenar y
distrib
u
ir GNLlGas Metano
al
publico consumidor,
el
Ministerio de Industria
y
Comercio y Mipymes adoptarla las resoluciones administrativas apropiadas para de esta
manera regular
el
mercado interne de este producto en forma consistente con
10
estipulado en dicho
contrato
;
CONSIDERANDO: Que mediante
el
articulo 33 de
la
Resoluclon 121-07, dictada por
el
Ministerio de Industria
y
Comercio
en
fecha dieciseis (16) de agosto de 2007, se dispone
que esta institucion establecera mediante resolucion
el
regimen de precios aplicable
al
consumidor de Gas Natural Vehicular (GNV), consignando ademas que dicho
r
egimen
debera incluir como mlmmo
10
siguiente:
(i)
los
precios de compra del Gas Natural
a
.
Paridad de lmportacion;
(ii)
Margen de proceso de Compresion:
(iii)
Margen de
f\
Distribucion y
Transporte
;
(iv)
Los impuestos
a
los combustibles que
Ie
sean aplicables:
(v)
J
Margen para repago de estaciones de GNV;
(vi)
Margen para
el
Desarrollo del GNV,
Av
.
Mexico, Esq. Leopoldo Navarro, Edificio Oficinas Gubernamentales
"
Juan Pablo Duarte",
7mo
.
Piso
1
Telefono (809) 685-5171
-
Fax (809) 1973

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