Resolución Nº 2018-274 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2018

Año2018
Número de resolución2018-274
REPU
I
AINICANA
Ministerio
de
Industria,
Comercio y Mipymes
Santo Domingo, Distrito Nacional
RESOLUCION No.
"
Ano
del Fomento de
las
Exportaciones"
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las disposiciones del articulo
1
de
la
Ley No. 37-17
de fecha tres (3) de Febrero de Dos
Mil
Diecisiete (2017), el Ministerio de Industria
,
Comercio
y
Mipymes (MICM) es el orqano rector y encargado de
la
formulacion, adopcion,
seguimiento, evaluacion y control de las pollticas relativas
a
la
comercializacion, control
y
abastecimiento del mercado del petroleo y demas combustibles;
CONSIDERANDO: Que
la
precitada Ley
No.
37-17
,
en su articulo
2,
Parrafo
II,
enumera
taxativamente las actividades que componen
el
proceso de comerciatlzaclon de derivados
del petroleo y demas combustibles, incluyendose dentro de las mismas,
la
construccion y
operacion de terminales de importacion
,
depositos y almacenamiento; refinacion,
purificacion, mezcla, procesamiento
y
transformaclcn; envase, transporte, distribuclon,
venta
al
por mayor y
al
detalle; construccion
y
operacion de estaciones de expendio de
combustibles; control y abastecimiento;
y
f[acion de rnarqenes
y
precios;
CONSIDERANDO: Que en virtud del Decreto
No.
264-07, se declara de interes nacional el
uso del gas natural, promoviendo su utihzacion masiva y encargando
al
Ministerio de
Industria, Comercio
y
Mipymes
a
impulsar el consumo
y la
dlstribuclcn de Gas Natural en
estaciones vehiculares existentes, asl como de prom over
el
establecimiento de nuevas
estaciones de carga de GNV y el programa de conversion de vehiculos;
CONSIDERANDO: Que dentro de su esfera de atribuciones, corresponde al Ministerio de
Industria, Comercio y Mipymes implementar
la
politica nacional del Gas
Natura
l
(GN) con
enfasls en
la
garantia de suministro de este combustible en todo el territorio nacional y en
la proteccion de los intereses de los consumidores en cuanto
a
niveles de precios
y
calidad;
CONSIDERANDO: Que en virtud del Contrato de Operacion de Terminal para
la
lmportacion
,
Almacenaje y Distribucion de Gas Natural Licuado (GNLlGas Metano) de
fecha 4 de agosto del ario 2000, firmado entre el Ministerio de Industria, Comercio y
Mipymes y
la
empresa
AES-Andres
,
una vez
la
terminal estuviere lista para embarcar,
almacenar y distribuir GNLlGas Metano al publico consumidor, el Ministerio de Industria y
Comercio y Mipymes adoptaria las resoluciones administrativas apropiadas para de esta
manera regular el mercado interne de este producto en forma consisten
t
e con
10
estipulado en dicho contrato;
CONSIDERANDO: Que mediante
el
articulo 33 de
la
Resoluclon 121-07, dictada por
el
Ministerio de Industria y Comercio en fecha dieciseis (16) de agosto de 2007, se dispone
que est
a
institucion establecera mediante resoluclon el regimen de precios aplicable al
consumidor de Gas Natural Vehicular (GNV), consignando adem as que dicho regimen
debera incluir como minimo
10
siguiente: (i) los precios de compra del Gas Natural
a
Paridad de lmportacicn; (ii) Margen de proceso de Compresion; (iii) Margen de
Distribucion
y
Transporte; (iv) Los impuestos
a
los combustibles que
Ie
sean aplicables; (v)
Margen para repago de estaciones de GNV; (vi) Margen para
el
Desarrollo del GNV,
Av
.
Mexico, Esq. Leopoldo Navarro, Edificio Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo
Duarte
".
7mo
.
Piso
Telefono (809) 685-5171
-
Fax (809) 1973

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