Resolución Nº 2018-277 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2018

Año2018
Número de resolución2018-277
REPU
I
AlNICANA
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
Santo Domingo, Distrito Nacional
"Ano del Fomento de
las
Exportaciones"
RESOLUCION No.
2
7 7 ..
2
0
1
3
CONSIDERANDO: Que de acuerdo
a
las disposiciones del articulo
1
de
la
Ley No. 37-17
de fecha tres (3) de Febrero de Dos
Mil
Diecisiete (2017),
el
Minister
i
o
de Industria,
Comercio y Mipymes (MICM) es el organa rector y encargado de
la
formulacion,
adopcion
,
seguimiento, evaluacion y control de las politicas relativas
a
la
comerciallzacion, control
y
abastecimiento del mercado del petroleo y demas combustibles;
CONSIDERANDO
:
Que la precitada Ley
No
.
37-17, en su articulo
2,
Parrafo
II,
enumera
taxativamente las actividades que componen el proceso de comercializacion de derivados
del petroleo
y
dernas combustibles, incluyendose dentro de las mismas,
la
construccion y
ope
r
acion de te
r
minales de lrnportacion, depositos
y
almacenamiento; refmacion,
purificacicn
,
mezcla, procesamiento y transformacion; envase, transporte, distribucion,
venta al por mayor
y
al detalle; construccion y operacion de estaciones de expendio de
combustibles; control
y
abastecimiento; y fijacion de margenes y precios;
CONSIDERANDO: Que en virtud del Decreto No. 264-07, se declara de interes nacional el
uso del gas natural, promoviendo su utilizacion masiva
y
encargando
a
l
Ministerio de
Industria
,
Comercio
y
Mipymes
a
impulsar
el
consumo y
la
distribucion de Gas Natural en
estaciones vehiculares existentes, asl como de prom over el establecimiento de nuevas
estaciones de carga de GNV
y
el programa de conversion de vehiculos;
CONSIDERANDO: Que
den
t
ro de su esfera de atribuciones, corresponde
al
Ministerio de
Industria, Comercio
y
Mipymes implementar
la
politica nacional del Gas
Na
t
ural (GN) con
entasis en
la
garantia de suministro de este combustible en todo
el
territorio nacional y en
la
proteccion de los intereses de los consumidores en cuanto
a
niveles de precios
y
calidad;
CONSIDERANDO: Que en virtud del Contrato de Operacion de Terminal para
la
lrnportacion
,
Almacenaje y Distribucion de Gas Natural Licuado (GNL/Gas Metano) de
fecha 4 de agosto del
ario
2000, firmado entre el Ministerio de Industria, Comercio y
Mipymes y
la
empresa
AES-Andres
,
una vez
la
terminal estuviere lista para embarcar,
almacenar y distribuir GNLlGas Metano
al
publico consumidor,
el
Ministerio de Industria y
Comercio y Mipymes adoptaria las resoluciones administrativas apropiadas para de esta
manera regular el mercado interno de este producto en forma consistente con
10
estipulado
e
n
dicho contrato;
CONSIDERANDO: Que mediante
el
articulo 33 de
la
Resolucion 121-07, dictada por
el
Ministerio de
Industr
i
a
y
Comercio en fecha dieciseis (16) de agosto de 2007, se dispone
que esta institucion establecera mediante resolucicn
el
regimen de precios aplicable al
consumidor de Gas Natural Vehicular (GNV), consignando adernas que dicho regimen
debera incluir como minimo
10
siguiente:
(i)
los precios de compra del Gas Natural
a
Paridad de lrnportacion: (ii) Margen de proceso de Compresion; (iii) Margen de
Distrtbuclon
y
Transporte; (iv) Los impuestos
a
los combustibles que
Ie
sean aplicables; (v)
Margen para repago de estaciones de GNV; (vi) Margen para el Desarrollo del GNV,
Av. Mexico, Esq. Leopoldo
Navarro
,
Edificio Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte",
7mo
.
Piso
Telefono (809) 685-5171
-
Fax (809) 1973

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