Resolución Nº 2018-287 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2018

Año2018
Número de resolución2018-287
REPU
I
AlNICANA
Ministerio
de
Industria,
Comercio y Mipymes
Santo Domingo,
Distrito
Nac
i
onal
"Afio
del Fomento de
las
Exportaciones"
RESOLUCION No.
2
8
7
-
2 0
1
B
CONSIDERANDO: Que de acuerdo
a
las disposiciones del articulo
1
de
la
Ley
No.
37-17
de fecha tres (3) de Febrero de Dos
Mil
Diecisiete (2017),
el
Ministerio de Industria,
Comercio y Mipymes (MICM) es
el
organa rector
y
encargado de
la
formulacion, adopcion,
seguimiento, evaluacion
y
control de las polfticas relativas
a la
comercializacion, control
y
abastecimiento del mercado del petroleo y demas combustibles;
CONSIDERANDO: Que
la
precitada Ley
No.
37-17, en su articulo
2,
Parrafo
II,
enumera
taxativamente las actividades que componen
el
proceso de cornercializacion de derivados
del petroieo
y
dernas combustibles, incluyendose dentro de
las
mismas,
la
construccion y
operacion de terminales de importacion, depositos
y
almacenamiento; refinacion,
purlficacion, mezcla, procesamiento y transformacion: envase, transporte,
d
l
stribucion,
venta
al
por mayor
y
al
detalle; construccion
y
operacion de estaciones de expendio de
combustibles; control y
abastecimiento
;
y fijacion de marqenes y precios;
CONSIDERANDO: Que
en
virtud del Decreto
No.
264-07, se declara de interes nacional
el
uso del gas natural, promoviendo su utillzacion masiva y encargando
al
Ministerio de
Industria, Comercio y Mipymes
a
impulsar
el
consumo y
la
dtstribucion de Gas Natural en
estaciones vehiculares existentes, asl como de promover
el
establecimiento de nuevas
estaciones de carga de GNV y
el
programa de conversion de vehfculos;
CONSIDERANDO: Que dentro de su esfera de atribuciones, corresponde
al
Ministerio de
Industria, Comercio
y
Mipymes implementar
la
polftica nacional del Gas Natural (GN) con
enfasis en
la
garantfa de suministro de este combustible en todo
el
territorio nacional
y
en
la
proteccion de los intereses de los consumidores en cuanto
a
niveles de precios y
calidad;
CONSIDERANDO: Que en virtud del Contrato de Operacion de
Termina
l
para
la
lrnportacion, Almacenaje
y
Distribucion de Gas Natural Licuado (GNLlGas Metano) de
fecha 4 de agosto del
ario
2000, firmado entre
el
Ministerio de Industria, Comercio
y
Mipymes
y
la
empresa AES-Andres, una vez
la
terminal estuviere lista para embarcar,
almacenar y distribuir GNLlGas Metano
al
publico consumidor,
el
Ministerio de Industria
y
Comercio y Mipymes adoptarfa las resoluciones administrativas apropiadas para de esta
manera regular
el
mercado interne de este producto
en
forma consistente con
10
estipulado en dicho contrato;
CONSIDERANDO: Que mediante
el
articulo 33 de
la
Resolucion 121-07, dictada por
el
Ministerio de Industria
y
Comercio en fecha dieciseis (16) de agosto de 2007, se dispone
que esta institucion establecera mediante resolucion
el
regimen de precios
ap
l
icable
al
consumidor de Gas Natural Vehicular (GNV), consignando adernas que dicho regimen
debera incluir como mfnimo
10
siguiente:
(i)
los precios de compra del Gas Natural
a
Paridad de lmportacion:
(ii)
Margen de proceso de Com presion;
(iii)
Margen de
Distribucion
y
Transporte
;
(iv) Los impuestos
a
los combustibles que
I
e
sean aplicables;
(v)
Margen para repago de estaciones de GNV;
(vi)
Margen para
el
Desarrollo del GNV,
Av
.
Mexico
,
Esq. Leopoldo
Navarro
,
Edificio Oficinas Gubernamentales
"
Juan Pablo Duarte",
7mo
.
Piso
Telefono (809) 685-5171
-
Fax (809) 1973

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