Resolución Nº 2018-327 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2018

Año2018
Número de resolución2018-327
REPÚBLICA DOMINICANA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES
“Año del Fomento a las Exportaciones
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2018 / PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES Y AUMENTO
DEL PERIODO DE VIGENCIA DE LAS LICENCIAS HABILITANTES PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES
Torre MICM. Av. 27 de Febrero No. 306. Ensanche Bella Vista. Santo Domingo, Distrito Nacional .
Apartado Postal 10121. Teléfono: (809) 567-7192/ Fax: (809) 381-8076 / Pág. Web: www.micm.gob.do
RESOLUCIÓN No. 327-2018
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES
CONSIDERANDO: Que según las disposiciones del artículo 1 de la Ley No. 37-17 de
fecha tres (3) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017), que establece su ley orgánica,
el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) es el órgano rector y
encargado de la formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las
políticas relativas a la comercialización, control y abastecimiento del mercado del
petróleo y demás combustibles;
CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el artículo 2, numerales 1) y 12)
de la misma Ley No. 37-17, el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes tiene las
atribuciones de establecer la política nacional y aplicar las estrategias para el
desarrollo, fomento y competitividad de la industria y el comercio interno, incluida la
comercialización, el control y el abastecimiento del mercado de petróleo y demás
combustibles y se encuentra facultado para analizar y decidir, mediante resolución,
sobre las solicitudes de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones relativas a
las actividades de comercialización de derivados de petróleo y demás combustibles, así
como de su caducidad o renovación;
CONSIDERANDO: Que el mismo artículo 2, Párrafo II, de la precitada Ley No. 37-17
enumera taxativamente las actividades que componen el proceso de comercialización
de los derivados del petróleo y demás combustibles, incluyéndose dentro de las
mismas las actividades de transportación, distribución, venta al por mayor y al detalle.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 307 de fecha dos (2) de marzo de dos mil uno
(2001), que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley Tributaria de
Hidrocarburos No. 112, de fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil
(2000), confiere al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), las
atribuciones de regular y supervisar las actividades de importación, distribución,
transporte y expendio de productos derivados del petróleo, y todo lo concerniente al
comercio interno de estos productos;
REPÚBLICA DOMINICANA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES
“Año del Fomento a las Exportaciones
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2018 / PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES Y AUMENTO
DEL PERIODO DE VIGENCIA DE LAS LICENCIAS HABILITANTES PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES
Torre MICM. Av. 27 de Febrero No. 306. Ensanche Bella Vista. Santo Domingo, Distrito Nacional .
Apartado Postal 10121. Teléfono: (809) 567-7192/ Fax: (809) 381-8076 / Pág. Web: www.micm.gob.do
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 6.1 del referido Decreto No. 307-01,
las solicitudes de licencias para efectuar actividades en el mercado del petróleo y sus
derivados se presentarán ante el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, el cual
dictará la resolución correspondiente, previo análisis y evaluación de la empresa
solicitante.
CONSIDERANDO: Que según los términos del artículo 16 del Decreto No. 307-01 y
disposiciones complementarias, la persona interesada en transportar productos
derivados de petróleo, previo a iniciar operaciones, debe obtener una Licencia de
Transporte de Productos Derivados del Petróleo por Unidad Móvil o por Sistema
Estacionario.
CONSIDERANDO: Que los artículos 17 y siguientes del referido Decreto No. 307-01
establecen el procedimiento de solicitud de Licencia de Transporte de Productos
Derivados del Petróleo por Unidad Móvil; y al efecto, el artículo 18 del referido Decreto
307-01 dispone que la Licencia de Transporte de Productos Derivados del Petróleo por
Unidad Móvil debe ser otorgada bajo el formato de resolución del Ministro de
Industria, Comercio y Mipymes, sujeto al resultado favorable del análisis técnico de la
información y documentación que sustenta la solicitud, así como la inspección técnica
de la unidad de transporte de que se trate, conforme los requerimientos mínimos
establecidos en los incisos a. y b. del artículo 19 del referido Decreto No. 307-01.
CONSIDERANDO: Que a raíz del cambio en la dinámica de consumo registrado por
la población dominicana en los últimos años, el subsector del transporte de
combustibles ha venido registrando una creciente diversificación, lo cual ha motivado
la creación de nuevas modalidades de licencias habilitantes de parte del Ministerio de
Industria, Comercio y Mipymes (MICM) para poder responder a las distintas
necesidades del público consumidor;
CONSIDERANDO: Que esta situación ha provocado un aumento significativo de las
unidades de transporte de combustibles que se encuentran en operación, por lo que
corresponde producir los ajustes necesarios en la base normativa que permitan al
Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) asegurar la prestación eficiente
de sus funciones de fiscalización y control dentro del marco de su potestad reguladora
del sector de los combustibles en la Republica Dominicana.

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