Resolución Nº 2018-328 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2018

Año2018
Número de resolución2018-328
REPÚBLICA DOMINICANA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES
“Año del Fomento a las Exportaciones
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2018 / REQUISITOS DE SEGURIDAD APLICABLES A LAS UNIDADES QUE R EALIZAN ACTIVIDADES DE
TRANSPORTE DE GLP
Torre MICM. Av. 27 de Febrero No. 306. Ensanche Bella Vista. Santo Domingo, Distrito Nacional .
Apartado Postal 10121. Teléfono: (809) 567-7192/ Fax: (809) 381-8076 / Pág. Web: www.micm.gob.do
RESOLUCIÓN No. 328-2018
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES
CONSIDERANDO: Que según las disposiciones del artículo 1 de la Ley No. 37-17 de
fecha tres (3) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017), que establece su ley orgánica,
el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) es el órgano rector y
encargado de la formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las
políticas relativas a la comercialización, control y abastecimiento del mercado del
petróleo y demás combustibles;
CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el artículo 2, numerales 1) y 12)
de la misma Ley No. 37-17, el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes tiene las
atribuciones de establecer la política nacional y aplicar las estrategias para el
desarrollo, fomento y competitividad de la industria y el comercio interno, incluida la
comercialización, el control y el abastecimiento del mercado de petróleo y demás
combustibles y se encuentra facultado para analizar y decidir, mediante resolución,
sobre las solicitudes de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones relativas a
las actividades de comercialización de derivados de petróleo y demás combustibles, así
como de su caducidad o renovación;
CONSIDERANDO: Que el articulo 2, Párrafo II, de la precitada Ley No. 37-17
enumera taxativamente las actividades que componen el proceso de comercialización
de los derivados del petróleo y demás combustibles, incluyéndose dentro de las
mismas las actividades de transportación, distribución, venta al por mayor y al detalle.
CONSIDERANDO: Que el mismo artículo 2 en su numeral 2) confiere al MICM la
potestad de velar por la correcta aplicación de las leyes, normas y regulaciones para la
comercialización, control y abastecimiento del mercado de los derivados del petróleo y
demás combustibles, lo cual debe necesariamente conllevar la implementación de
normas mínimas de seguridad a cumplir por los actores que intervienen en cada una
de las actividades que componen la cadena de comercialización de combustibles.,
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 307 de fecha dos (2) de marzo de dos mil
uno (2001), que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley Tributaria de
Hidrocarburos No. 112, de fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil
(2000), confiere al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), las

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