Resolución Nº 202-19. Resolución que Aprueba el Contrato Entre el Estado Dominicano y la Señora Quisqueya Subervi Almánzar, Relativo a la Venta por Parte del Primero a la Segunda, de una Porción de Terreno de 270.00 Mts², Dentro de la Parcela No. 21-B (parte), del D.C. No. 32, Sector Ciudad Satélite Ii, D.N.
Fecha de disposición | 04 Julio 2019 |
Número de resolución | 202-19 |
Fecha de publicación | 05 Julio 2019 |
Número de registro | 3393871 |
Número de Gaceta | 10946 |
Emisor | CONGRESO NACIONAL (CN). |
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Res. No. 202-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Quisqueya Subervi Almánzar, relativo a la venta por parte del primero a la segunda,
de una porción de terreno de 270.00 Mts², dentro de la parcela No. 21-B (parte), del
D.C. No. 32, sector Ciudad Satélite II, D.N. G. O. No. 10946 del 5 de julio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 202-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta entre el Estado dominicano y la señora QUISQUEYA
SUBERVÍ ALMÁNZAR, suscrito en fecha 16 de marzo del año 2007.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 16 de marzo del año 2007, entre
el Estado dominicano y la señora QUISQUEYA SUBERVÍ ALMANZAR, mediante el cual
el primero traspasa a la segunda, una porción de terreno con una extensión superficial de
doscientos setenta metros cuadrados (270.00 Mts2), dentro del ámbito de la Parcela No.21-
B (Parte), del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Ciudad
Satélite II, valorada en la suma de RD$81,000.00 (ochenta y un mil pesos dominicanos con
00/100), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
ENTRE: Contrato No.: 003465
De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, DR. JOSÉ FRANCISCO ZAPATA PICHARDO, dominicano,
mayor de edad, casado, funcionario público, portador de la cédula de identidad y electoral
No.001-0009433-3, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A.
Lluberes, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente con trato se denominará EL
VENDEDOR o por su propio nombre; y de la otra parte, la señora QUISQUEYA
SUBERVI ALMANZAR, dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos,
portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0195163-0, domiciliada y residente
en la calle 1ra, casa No.14, del sector Ciudad Satélite II, del municipio Santo Domingo
Este, de esta ciudad, quien en lo adelante del presente acto se designará como LA
COMPRADORA o por su propio nombre.
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