Resolución Nº 203-07. Que aprueba el contrato suscrito entre el ingenio rio haina y el señor julio martinez pozo, sobre la venta de una porcion de terreno.

Fecha de disposición09 Agosto 2007
Número de resolución203-07
Fecha de publicación14 Agosto 2007
Número de Gaceta10433
-76-
Res. No.
203-07
que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Rio Haina
y
el senor
Julio Martinez Pozo, sobre la venta de una porcion de terreno.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No.
203-07
VISTO:
El inciso 19 del
Art.
37 de la Constitucion de la Republica.
VISTO:
El contrato de compra-venta de terrenos, suscrito en fecha 12 de febrero de 1999,
entre el
Ingenio Rio Haina
y el seiior
Julio Martinez Pozo.
RE SUELVE:
UNICO: APROBAR
el contrato de compra-venta de terrenos, suscrito en fecha 12 de
febrero de 1999, entre el
Ingenio
KO
Haina,
validamente representado por el Director
Ejecutivo del Consejo Estatal del Azucar (C.E.A.),
Lic. Oscar Santiago Batista Garcia,
de una parte; y de la otra parte, el seiior
Julio Martinez Pozo,
por medio del cual el
primer0 traspasa a1 segundo, una (1) porcion de terreno con una extension superficial de
cuatrocientos noventa y nueve punto noventa y nueve (499.99) metros cuadrados, dentro de
la parcela No. 9 del D.C. No. 19, del Distrito Nacional, Manzana I, Solar No. 10, propiedad
del Ingenio Rio Haina, valorada en la suma de
RD$99,998.00 (noventa
y
nueve mil
novecientos noventa
y
ocho pesos
or0
dominicanos con OO/lOO),
que copiado a la letra
dice asi:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR
CEA
LUGAR: LA RAFAELITA
CF-No.
0273
AN0
1998
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
E
N
T R E:
De una parte, el
INGENIO RIO HAINA,
institucion autonoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 de agosto
del aiio 1966, validamente representado por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del
Azucar (CEA),
Lic. Oscar Santiago Batista Garcia,
dominicano, mayor de edad, casado,
funcionario estatal, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. 048-0000061-6
domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, quien actua en virtud del Poder
que le fuere otorgado por el Presidente de la Republica, en fecha 10 de enero del
aiio
1994,
que en lo que sigue del presente contrato se denominara
EL INGENIO;
y de la otra parte,
el seiior
Julio Martinez Pozo,
dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cedula
de Identidad y Electoral No. 001-068931 1-8, domiciliado y residente en la Calle Telesforo

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