Resolución Nº 204-08. Resolución que Aprueba la Enmienda Al Tratado de Libre Comercio Republica Dominicana - Centroamerica - Estados Unidos, Relativa a las Reglas de Origen de la Tela Interior de los Bolsillos, Mejor Conocida como "pocketing", del 14 de Agosto de 2007

Fecha de disposición30 Mayo 2008
Fecha de publicación01 Enero 2008
Número de resolución204-08
Número de registro3348614
Número de Gaceta10471
-37-
Res. No.
204-08
que aprueba la Enmienda a1 Tratado de Libre Comercio Republica
Dominicana-Centroamkrica-Estados
Unidos, relativa a las Reglas de Origen de la
Tela Interior de 10s Bolsillos, mejor conocida como “Pocketing”, del
14
de agosto de
2007.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No.
204-08
VISTO:
El Inciso 14 del Articulo 37 de la Constitucihn de la Republica,
VISTA:
La Enmienda a1 Tratado de Libre Comercio Republica Dominicana-
Centroamerica
-
Estados Unidos, suscrita en fecha 14 de agosto del aiio 2007.
RE SUELVE:
UNICO: APROBAR
la Enmienda a1 Tratado de Libre Comercio Republica Dominicana
-
Centroamerica
-
Estados Unidos, relativa a las Reglas de Origen de la Tela Interior de 10s
Bolsillos, mejor conocida como “Pocketing”, del 14 de agosto del aiio 2007, que copiada a
la letra dice asi:
-38-
ENMIENDA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPUBLICA
DOMINICANA- CENTROAMERICA
-
ESTADOS UNIDOS
Los Gobiernos de la Republica Dorninicana, la Republica de El Salvador, la Republica de
Guatemala, la Republica de Honduras, la Republica de Nicaragua
y
10s Estados Unidos de
America, Partes en el Tratado de Libre Comercio Republica Dominicana
-
Centroamerica
-
Estados Unidos, suscrito en Washington el 5 de agosto de 2004, en adelante denominado
"el Tratado".
RECONOCIENDO la intencihn de las Partes expresadas en varios acuerdos bilaterales
para procurar modificaciones a ciertos aspectos del Tratado con respecto a mercancias
textiles
y
prendas de vestir;
DESEANDO profundizar la integracihn de
sus
respectivas industrias textiles
y
de prendas
de vestir;
y
ACTUANDO de conformidad con 10s procedimientos estipulados en el Articulo 22.2 del
Tratado;
HAN ACORDADO lo siguiente:
1.
palabras "de Lana" para que en adelante se lea de la siguiente manera:
"Tratamiento Arancelario Preferencial para Prendas de Vestir Ensambladas en Costa
Rica".
Se enmienda el titulo del Articulo 3.27 del Tratado mediante la eliminacihn de las
2. Se enmienda el Anexo 4.1 del Tratado de la siguiente manera:
a) Se enmiendan las Reglas de Capitulo correspondiente a1 Capitulo 61 del
Sistema Armonizado, mediante la eliminacihn de las Reglas de Capitulo 3
y
4
y
agregando las siguientes nuevas Reglas de Capitulo 3, 4
y
5:
"Regla de Capitulo
3
Sin perjuicio de lo establecido en la Regla de Capitulo 2, una mercancia de este
capitulo, except0 para las mercancias de la subpartida 6102.20, fraccihn
arancelaria 6 102.90.aa, 6104.12.aa, 6 104.13.aa, 6 104.19.cc, 6 104.19.dd,
6104.19.ee, 6104.22.aq 6104.29.aa, subpartida 6104.32, fraccihn arancelaria 61
04.39.bb, 6112.11.aa, 6113.00.aa
o
6117.90.aq que contenga tejidos de la
subpartida 5806.20
o
de la partida 60.02 sera considerada originaria solo si dichos
tejidos son tanto formados a partir de hilados como acabados en el territorio de una
o
mas de las Partes.
-39-
Regla de Capitulo
4
Sin perjuicio de lo establecido en la Regla de Capitulo 2, una mercancia de este
capitulo, excepto las mercancias de la subpartida 6102.20, fraccihn arancelaria
6102.90.aa, 6104.12.aq 6104.13.aq 6104.19.cc, 6104.19.dd. 6104.19.ee,
6104.22.aa, 61 04.29.aa, subpartida 6104.32, fraccihn arancelaria 61 04.39.bb, 61
12.1I.aa, 6113.00.aa
o
6117.90.aa, que contenga hilo de coser de la partida 52.04,
54.01
h
55.08 sera considerada originaria solo si dicho hilo de coser es tanto
formado como acabado en el territorio de una
o
mas de las Partes.
Regla de Capitulo
5
Sin perjuicio de lo establecido en la Regla de Capitulo 2, una mercancia de este
capitulo, excepto las mercancias de la subpartida 6102.20, fraccihn arancelaria
6102.90.aa, 6104.12.aq 6104.13.aq 6104.19.cc, 6104.19.dd, 6104.19.ee,
6104.22.aa, 6104.29.aa, subpartida 6104.32, fraccihn arancelaria 6104.39.bb,
6112.11.aa, 6113.00.aa
o
6117.90.aa, que contenga uno
o
mas bolsillos sera
considerada originaria solo si la tela del bolsillo ha sido formada
y
acabada en el
territorio de una
o
mis de las Partes a partir de hilados totalmente formados en el
territorio de una
o
mas de las Partes."
b) Se enmiendan las Reglas de Capitulo correspondientes a1 Capitulo 62 del
Sistema Armonizado mediante la eliminacihn de las Reglas de Capitulo 1,3
y
4, cambiando el nombre de la Regla de Capitulo 5 a "Regla de Capitulo
6"
y
agregando las siguientes nuevas Reglas de Capitulo 1,3,4
y
5:
"Regla de Capitulo
1
Except0 para 10s tejidos clasificados en la fraccihn arancelaria 5408.22.aa,
5408.23.aa, 5408.23.bb
o
5408.24.aa, 10s tejidos identificados en las siguientes
partidas
y
subpartidas, cuando se utilizan como material de forro visible en ciertos
trajes para hombre
y
mujer, chaquetas (sacos), faldas, abrigos, chaquetones,
anoraks, cazadoras
y
articulas similares, excepto trajes, pantalones, chaquetas tip0
sastre, sacos
y
chalecos para hombres, niiios, mujeres
y
niiias,
y
faldas para
mujeres
y
niiias, hechos de tejidos de lana, de las subpartidas 6203.11, 6203.31,
6203.41, 6204.11, 6204.31, 6204.51, 6204.61, 6211.39
o
6211.41, siempre que
estas mercancias no esten hechas de tejidos de lana cardada
o
de hilados de lana
que tengan un diametro promedio de fibra de 18,5 micrones
o
menos, deberan ser
tanto formados a partir de hilado como acabados en el territorio de una
o
mis de
las Partes:
51.11 a 51.12, 5208.31 a 5208.59, 5209.31 a 5209.59, 5210.31 a 5210.59, 5211.31
a 5211.59, 5212.13 a 5212.15, 5212.23 a 5212.25, 5407.42 a 5407.44, 5407.52 a
5407.54, 5407.61, 5407.72 a 5407.74, 5407.82 a 5407.84, 5407.92 a 5407.94,
5408.22 a 5408.24, 5408.32 a 5408.34, 5512.19, 5512.29, 5512.99, 5513.21 a
5513.49, 5514.21 a 5515.99, 5516.12 a 5516.14, 5516.22 a 5516.24, 5516.32 a
5516.34, 5516.42 a 5516.44, 5516.92 a 5516.94, 6001.10, 6001.92, 6005.31 a
6005.44
o
6006.10 a 6006.44.

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