Resolución Nº 205-2021 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2021

Año2021
Número de resolución205-2021
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
RESOLUCIÓN
No.
2
0
5
-
2
0
2
1
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
del
artículo
1
de
la
Ley
No.
37-17
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017)
(G.0.10901),
que
reorganiza
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
es
el
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación
y
control
de
las
políticas
relativas
a
la
comercialización,
control
y
abastecimiento
del
mercado
del
petróleo
y
demás
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto
por
el
artículo
2,
numerales
1)
y
12)
de
la
indicada
Ley
No.
37-17,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
tiene
las
atribuciones
de
establecer
la
política
nacional
y
aplicar
las
estrategias
para
el
desarrollo,
fomento
y
competitividad
de
la
industria
y
el
comercio
interno,
incluida
la
comercialización,
el
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
petróleo
y
demás
combustibles
y
se
encuentra
facultado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resolución,
sobre
las
solicitudes
de
concesiones,
licencias,
permisos
o
autorizaciones
relativas
a
las
actividades
de
comercialización
de
derivados
de
petróleo
y
demás
combustibles,
así
como
de
su
caducidad
y
revocación.
CONSIDERANDO:
Que
el
mismo
artículo
2,
párrafo
II,
de
la
precitada
Ley
No.
37-17
enumera
taxativamente
las
actividades
que
componen
el
proceso
de
comercialización
de
los
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles,
incluyéndose
dentro
de
las
mismas,
la
construcción
y
operación
de
estaciones
de
expendio
de
combustibles,
su
control
y
abastecimiento.
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto
No.
307-01
de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001),
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
Tributaria
de
Hidrocarburos
No.
112-00,
de
fecha
veintinueve
(29)
de
noviembre
de
dos
mil
(2000),
confiere
al
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
las
atribuciones
de
regular
y
supervisar
las
actividades
de
importación,
distribución,
transporte
y
expendio
de
productos
derivados
del
petróleo,
y
todo
lo
concerniente
al
comercio
interno
de
estos
productos.
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
con
el
artículo
6.1
del
citado
Decreto
No.
307-01
las
solicitudes
de
licencias
para
efectuar
actividades
en
el
mercado
del
petróleo
y
sus
derivados
se
Página
1
de
10
2021
/PETROMOVIL,
S.A./
RENOVACION
DE
LA
UCENCIA
PARA
OPERAR
ESTACIÓN
DE
EXPENDIO
DE
COMBUSTIBLES
LÍQUIDOS
(GASOLINA-DIESEL)
/
PETROMOVIL
PEDRO
BRAND.
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrero
506
Bella
Vista
Apartado
PostaI
I0l2I
Santo
Domíníjo
República
Dominicana
TELÉFONO
809
68b
5171
DESDE
EL
INTERIOR
809
200
5171
MICM.GOB.DO

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