Resolución Nº 207-2019 del Ministerio de Hacienda, 2019

Número de resolución207-2019
Año2019
Fecha24 Octubre 2019
República
Dominicana
Ministerio
de
Hacienda
“Año
de
la
Innovación
y
la
Competitividad”
Resolución
Núm.
207-2019,
que
modifica
el
artículo
2
de
la
Resolución
núm. 136-2019,
que
establece
las
políticas
y
requisitos
para
efectuar
Acuerdos
de
Pago
por
concepto
de
Solicitud
y
Concesión
de
Permisos
de
Operación
para
Banca(s)
de
Lotería
EL
MINISTERIO
DE
HACIENDA
CONSIDERANDO:
que
el
artículo
3,
numeral
29,
de
la
Ley
núm.
494-06
establece,
dentro
de
las
atribuciones
de
la
Secretaría
de
Estado
de
Hacienda
(hoy
Ministerio
de
Hacienda),
la
de
“ordenar
y
otorgar
las
licencias
respectivas
a
todos
los
juegos
de
azar, tales
como
lotería
nacional,
sorteos,
rifas
benéficas,
casinos
y
establecimientos
de
juegos
de
azar,
máquinas
tragamonedas
y
otros
juegos
electrónicos,
bingos
y
cualquier
otra
manifestación
de
los
mismos
e
inspeccionar
el
cumplimiento
de
las
normativas
relativas
a
dichas
actividades”.
CONSIDERANDO:
que
la
Ley
núm.
253-12,
sobre
el
Fortalecimiento
de
la
Capacidad
Recaudatoria
del
Estado
para
la
Sostenibilidad
Fiscal
y
el
Desarrollo
Sostenible
establece,
en
su
artículo
50,
que:
“Los
juegos
de
azar,
las
loterías,
los
sorteos,
las
rifas
benéficas,
casinos
y
establecimientos
de
juegos
de
azar,
máquinas
tragamonedas,
bingos
y
cualquier
otra
manifestación
de
los
mismos,
para
operar
en
el
país
deberán
solicitar
la
licencia
en
el
Ministerio
de
Hacienda”.
CONSIDERANDO:
que
la
Ley
núm.
61-18,
que
aprueba
el
Presupuesto
General
del
Estado
para
el
año
2019,
en
su
artículo
21
dispone,
para
el
ejercicio
presupuestario
2019,
el
levantamiento
de
la
prohibición
de
la
instalación
de
nuevas
bancas
de
lotería,
prevista
en
el
artículo
8
de
la
Ley
para
Aumentar
los
Ingresos
Tributarios
y
destinar
mayores
recursos
en
Educación,
núm.
139-11,
permitiendo
que
los
propietarios
de
bancas
de
lotería
regularicen
el
registro
de
las
mismas,
cumpliendo
con
los
requisitos
y
realizando
los
pagos
establecidos
en
la
referida
ley.
CONSIDERANDO:
que
la
operación
de
las
Bancas
de
Lotería
que
no
se
adhieran
a
la
dispensa
otorgada
por
la
referida
Ley
Núm.
61-08,
será
tipificada
como
defraudación
tributaria,
delito
precedente
de
lavado
de
activos.
CONSIDERANDO:
que
el
artículo
24
de
la
Ley
núm.
247-12,
Orgánica
de
la
Administración
Pública,
establece
que
"los
ministerios
son
los
órganos
de
planificación,
dirección,
coordinación
y
ejecución
de
la
función
administrativa
del
Estado,
encargados
en
especial
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación
y
control
de
las
políticas,
estrategias,
planes
generales,
programas,
proyectos
y
servicios
en
las
materias
de
su
competencia
y
sobre
las
cuales
ejercen
su
rectoría".
CONSIDERANDO:
que
el
Ministerio
de
Hacienda
emitió
la
Resolución
núm.
006-2019,
que
establece
las
Políticas
y
los
Requisitos
para
la
Solicitud
y
Concesión
de
Permisos
de
Operación
de
Banca(s)
de
Lotería.
CONSIDERANDO:
que
conforme
el
artículo
1,
numeral
1,
literal
e,
de
la
citada
Resolución
núm.
006-2019,
se
otorgará
un
Permiso
Provisional
de
Operación
para
Banca(s)
de
Lotería,
hasta
que
se
concluya
exitosamente
con
el
proceso
de
regularización.
Av,
México
No.
45,
Gascue,
Santo
Domingo,
República
Dominicana
/
Tel.:(809)
687-5131
/
www.hacienda.gob.do

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