Resolución Nº 208-2021 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2021

Año2021
Número de resolución208-2021
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
YMIPYMES
2
0
8
2
0
2
1
RESOLUCIÓN
No.
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
dei
artículo
1 de
la
Ley
No.
37-17
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017),
(G.O.
10901),
que
reorganiza
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
es
el
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación
y
control
de
las
políticas
relativas
a
la
comercialización,
control
y
abastecimiento
del
mercado
del
petróleo
y
demás
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto
por
ei
artículo
2,
numerales
1)
y
12)
de
la
precitada
Ley
No.
37-17,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
tiene
ias
atribuciones
de
establecer
la
política
nacionai
y
aplicar
las
estrategias
para
ei
desarrolio,
fomento
y
competitividad
de
la
industria
y
el
comercio
interno,
induida
ia
comercialización,
el
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
petróleo
y
demás
combustibles,
y
se
encuentra
facultado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resolución,
sobre
las
solicitudes
de
concesiones,
licencias,
permisos
o
autorizaciones
relativas
a
las
actividades
de
comercialización
de
derivados
de
petróleo
y
demás
combustibles,
así
como
de
su
caducidad
o
revocación.
CONSIDERANDO:
Que
el
indicado
artículo
2,
párrafo
II,
de
la
precitada
Ley
No.
37-17,
enumera
taxativamente
las
actividades
que
componen
el
proceso
de
comercialización
de
los
derivados
dei
petróleo
y
demás
combustibles,
incluyéndose
dentro
de
estas
las
actividades
de
importación.
CONSIDERANDO:
Que
según
lo
establecido
en
el
artículo
2,
literal
f)
del
Decreto
No.
100-18
del
seis
(6)
de
marzo
de
dos
mil
dieciocho
(2018),
que
establece
el
reglamento
Orgánico-
Funcional
del
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
dentro
del
ámbito
de
competencias
sustantivas,
este
ministerio
tiene
por
responsabilidad
la
reglamentación
y
supervisión
dei
cumpiimiento
normativo
en
materia
de
comercialización,
control
de
calidad
y
abastecimiento
de
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles
no
convencionales.
sus
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto
No.
307-01
de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001),
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
Tributaria
de
Hidrocarburos
No.
112
de
fecha
veintinueve
(29)
de
noviembre
del
año
dos
mil
(2000),
confiere
al
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
las
atribución^
de
regular
y
supervisar
las
actividades
de
^
/'
i\
Página
1
de
10
2021
/
PETROMÓVIL,
S.A.
/
RENOVACIÓN
LICENCIA
6e
IMPORTACIÓN
DE
DERIVADOS
DEL
PETRÓLEO
(GASOUÑA
DIÉSEL,
FUEL
OIL,
AVTUR,
AVGAS
Y
KEROSENE)
SIN
TERMINAL
DE
ALMACENAMIENTO
PROPIA.
Torre
MICM
Avenida27
de
Febrero
306
TELÉFONO
80<>
68ü
5171
Bella
Vista
Apartado
Posta)
10121
Santo
Domingo
República
Dominicana
DESDE
EL
INÍERíOf?
809
200
5171
MICM.GOB.DO

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