Resolución Nº 208-2022 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2022
Año | 2022 |
Número de resolución | 208-2022 |
i
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
2
0
B
-
2
0
2
2
RESOLUCIÓN
No.
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
del
artículo
1
de
la
Ley
No.
37-17
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017),
modificada
por
la
Ley
No.
10-21
de
fecha
once
(11)
de
febrero
de
dos
mil
veintiuno
(2021),
que
reorganiza
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
es
el
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación
y
control
de
las
políticas
relativas
a
la
comercialización,
control
y
abastecimiento
del
mercado
del petróleo
y
demás
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto
por
el
artículo
2,
numerales
1)
y
12)
de
la
misma
Ley
No.
37-17,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
tiene
las
atribuciones
de
establecer
la
política
nacional
y
aplicar
las
estrategias
para
el
desarrollo,
fomento
y
competitividad
de
la
industria
y
el
comercio
interno,
incluida
la
comercialización,
el
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
petróleo
y
demás
combustibles
y
se
encuentra
facultado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resolución,
sobre
las
solicitudes
de
concesiones,
licencias,
permisos
o
autorizaciones
relativas
a
las
actividades
de
comercialización
de
derivados
de
petróleo
y
demás
combustibles,
así
como
de
su
caducidad
o
renovación.
CONSIDERANDO:
Que
el
mismo
artículo
2,
párrafo
II,
de
la
precitada
Ley
No.
37-17
enumera
taxativamente
las
actividades
que
componen
el
proceso
de
comercialización
de
los
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles.
Incluyéndose
dentro
de
las
mismas
las
actividades
de
transporte,
distribución,
venta
al
por
mayor
y
al
detalle.
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto
No.
307-01
de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001),
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
Tributaria
de
Hidrocarburos
No.
112-00
de
fecha
veintinueve
(29)
de
noviembre
de
dos
mil
(2000),
confiere
al
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
las
atribuciones
de
regular
y
supervisar
las
actividades
de
importación,
almacenamiento,
distribución,
transporte
y
expendio
de
productos
derivados
del
petróleo
y
todo
lo
concerniente
al
comercio
interno
de
estos
productos.
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
del
artículo
6
del
precitado
Decreto
No.
307-01,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
está
facultado
para
establecer
un
registro
de
las
empresas
que
están
autorizadas
a
almacenar
combustibles
para
uso
comercial
e
industrial,
a
los
fines
de
asegurar
un
mejor
control
y
fiscalización.
A
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16
2022
/
PUEBLO
VIEJO
DOMINICANA
JERSEY
2
LIMITED
/
RENOVACIÓN
Y
MODIFICACIÓN
LICENCIA
DE
OPERACIÓN
DE
TERMINAL
DE
ALMACENAMIENTO
DE
DERIVADOS
DEL
PETRÓLEO
[DIESEL
(GASOIL)
Y
FUEL
OÍL]
PARA
CONSUMO
PROPIO
/"PROYECTO
ENERGÉTICO
QUISQUEYAI".
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrero
506
bella
Vista
Apartado
Postal
10121
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
ñ09
6fi5
5171
DESDE
El.
INTERIOR
809
200
5171
MICM.GOB.OO
i
Ííáí^
●
●
● ●
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
YMIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
conforme
al
artículo
6.1
del
citado
Decreto
No.
307-01,
las
solicitudes
de
licencias
para
efectuar
actividades
en
el
mercado
del
petróleo
y
sus
derivados
se
presentarán
ante
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
el
cual
dictará
la
resolución
correspondiente,
previo
análisis
y
evaluación
de
la
empresa
solicitante
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
con
el
literal
a)
del
artículo
9
del
citado
Decreto
No.
307-01,
se
clasificaran
las
instalaciones
por
capacidad
de
almacenamiento,
en
Categoría
A
aquellas
instalaciones
cuya
capacidad
de
almacenamiento
de
productos
derivados
del
petróleo
sea
menor
o
igual
a
cuarenta
mil
(40,000)
galones
y
en
Categoría
B
las
instalaciones
que
excedan
dicha
capacidad.
CONSIDERANDO:
Que
en
virtud
de
lo
previsto
por
el
artículo
9
del
Decreto
No.
307-01:
"/a
persona
interesada
en
almacenar
derivados
de!
petróleo
para
ia
venta
o
para
ei
consumo
propio,
previamente
deberá
obtener
Licencia
de
Operación
de
Termina!
de
Almacenamiento
o
Licencia
de
Depósito,
según
sea
e!
caso,
cumpliendo
con
io
establecido
en
este
Reglamento.
Para
ios
efectos
de!
presente
Reglamento,
¡as
instalaciones
de
almacenamiento
se
ciasifícan
en:
a)
Termina!
o
Planta
de
Almacenamiento
de
derivados
del
petróleo
para
la
venta
o
para
el
consumo
propio
que
estará
integrada
principalmente
por
tanques
de
almacenamiento
cuya
capacidad
en
conjunto
corresponde
a
la
Categoría
B,
sistema
de
tuberías
de
recepción,
trasiego
y
despacho,
área
de
recolección
y
tratamiento
de
efluentes
y
derrames
de
productos,
área
de
carga
y
descarga
de
unidades
de
transporte,
ofícinas
administrativas,
laboratorio,
parqueo
y
otros
servicios
conexos;
b)
Depósito
de
derivados
de!
petróleo
para
el
consumo
propio
o
para
la
venta:
puede
tener
las
diversas
áreas,
sistemas
y
equipos
que
integran
la
Termina!
o
Planta
de
Almacenamiento,
con
la
diferencia
de
que
la
capacidad
en
conjunto
de
los
tanques
de
almacenamiento
corresponde
a
la
Categoría
A
",
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
10
del
Decreto
No.
307-01
señala
los
requisitos
que
deben
cumplir
los
interesados
en
obtener
la
Licencia
de
Terminal
de
Almacenamiento
y
Licencia
de
Depósito.
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
11
del
Decreto
No.
307-01,
dispone
que,
una
vez
recibida
la
solicitud
de
este
tipo
de
licencias,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
ordenará
la
ejecución
del
análisis
técnico
de
la
información
y
documentación
proporcionada
por
el
solicitante,
a
fin
de
decidir
si
procede
o
no
la
solicitud.
En
caso
de
que
proceda,
emitid
la
Resolución
correspondiente.
/f
A\
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2022
/
PUEBLO
VIEJO
DOMINICANA
JERSEY
2
LIMITED
/
RENOVACIÓN
Y
MODIFICACIÓN
LICENCIA
DE
OPERACIÓN
DE
TERMINAL
DE
ALMACENAMIENTO
DE
DERIVADOS
DEL
PETRÓLEO
[DIESEL
(GASOIL)
Y
FUEL
OÍL]
PARA
CONSUMO
PROPIO
/"PROYECTO
ENERGÉTICO
QUISQUEYA
I".
Rf
IHjblic.i
l.loniinicdria
Domingo
MICM.GOB.DO
Apartado
i’o^ra!
10121
DESOr
El.
INTERIOR
809
900
5171
Avenida
27
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Febrero
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