Resolución Nº 209-2022 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2022

Año2022
Número de resolución209-2022
t
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
MIPYMES
2
0
9
-
2
0
2
í
RESOLUCIÓN
No.
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
del
artículo
1
de
la
Ley
No.
37-17
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017),
modificada
por
la
Ley
No.
10-21
de
fecha
once
(11)
de
febrero
de
dos
mil
veintiuno
(2021),
que
reorganiza
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
es
el
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación
y
control
de
las
políticas
relativas
a
la
comercialización,
control
y
abastecimiento
del
mercado
del
petróleo
y
demás
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto
por
el
artículo
2,
numerales
1)
y
12)
de
la
misma
Ley
No.
37-17,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
tiene
las
atribuciones
de
establecer
la
política
nacional
y
aplicar
las
estrategias
para
el
desarrollo,
fomento
y
competitividad
de
la
industria
y
el
comercio
interno,
incluida
la
comercialización,
el
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
petróleo
y
demás
combustibles
y
se
encuentra
facultado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resolución,
sobre
las
solicitudes
de
concesiones,
licencias,
permisos
o
autorizaciones
relativas
a
las
actividades
de
comercialización
de
derivados
de
petróleo
y
demás
combustibles,
así
como
de
su
caducidad
o
renovación.
CONSIDERANDO:
Que
el
mismo
artículo
2,
párrafo
II,
de
la
precitada
Ley
No.
37-17
enumera
taxativamente
las
actividades
que
componen
el
proceso
de
comercialización
de
los
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles,
incluyéndose
dentro
de
las
mismas
las
actividades
de
transporte,
distribución,
venta
al
por
mayor
y
al
detalle.
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto
No.
307-01
de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001),
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
Tributaria
de
Hidrocarburos
No.
112-00
de
fecha
veintinueve
(29)
de
noviembre
de
dos
mil
(2000),
confiere
al
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
las
atribuciones
de
regular
y
supervisar
las
actividades
de
importación,
almacenamiento,
distribución,
transporte
y
expendio
de
productos
derivados
del
petróleo,
y
todo
lo
concerniente
al
comercio
interno
de
estos
productos.
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
del
artículo
6
del
precitado
Decreto
No.
307-01,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
está
facultado
para
establecer
un
registro
de
las
empresas
que
están
autorizadas
a
almacenar
combustibles
para
uso
comercial
e
industrial,
a
los
fines
de
asegurar
un
mejor
control
y
fiscalización.
/^hk
Página
1
de
15
2022
/
PUEBLO
VIEJO
DOMINICANA
JERSEY
2
LIMITED
/
RENOVACIÓN
Y
MODIFICACIÓN
LICENCIA
DE
OPERACIÓN
DE
TERMINAL
DE
ALMACENAMIENTO
DE
DERIVADOS
DEL
PETRÓLEO
(DIÉSEL
Y
FUEL
OIL)
PARA
CONSUMO
PROPIO/
"MINA
PUEBLO
VIEJO".
Bella
Vista
Apartado
Postal
10121
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
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5171
DESDE
EL
INTERIOR
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Febrero
506
Torre
MICM

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