Resolución Nº 210-2022 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2022

Año2022
Número de resolución210-2022
1
Ííá^
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
2
1
0
-2022
RESOLUCIÓN
No.
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
del
artículo
1
de
la
Ley
No.
37-17
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017)
(G.O.
10901),
modificada
por
la
Ley
No.
10-
21,
de
fecha
once
(11)
de
febrero
de
dos
mil
veintiuno
(2021),
que
reorganiza
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
es
el
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación
y
control
de
las
políticas
relativas
a
la
comercialización,
control
y
abastecimiento
del
mercado
del petróleo
y
demás
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto
por
el
artículo
2,
numerales
1)
y
12)
de
la
precitada
Ley
No.
37-17,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
tiene
las
atribuciones
de
establecer
la
política
nacional
y
aplicar
las
estrategias
para
el
desarrollo,
fomento
y
competitividad
de
la
industria
y
el
comercio
interno,
incluida
la
comercialización,
el
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
petróleo
y
demás
combustibles
y
se
encuentra
facultado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resolución,
sobre
las
solicitudes
de
concesiones,
licencias,
permisos
o
autorizaciones
relativas
a
las
actividades
de
comercialización
de
derivados
de
petróleo
y
demás
combustibles,
así
como
de
su
caducidad
o
revocación.
CONSIDERANDO:
Que
el
mismo
artículo
2,
Párrafo
II,
de
la
precitada
Ley
No.
37-17
enumera
taxativamente
las
actividades
que
componen
el
proceso
de
comercialización
de
los
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles,
incluyéndose
dentro
de
estas
las
actividades
de
almacenamiento.
CONSIDERANDO:
Que
según
lo
establecido
en
el
artículo
2,
literal
f)
del
Decreto
No.
100-18
que
establece
el
reglamento
Orgánico-Funcional
del
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
de
fecha
seis
(6)
de
marzo
de
dos
mil
dieciocho
(2018),
dentro
del
ámbito
de
las
competencias
sustantivas
de
este
ministerio
tiene
por
responsabilidad
la
reglamentación
y
supervisión
del
cumplimiento
normativo
en
materia
de
comercialización,
control
de
calidad
y
abastecimiento
de
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto
No.
307-01
de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001),
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
Tributaria
de
Hidrocarburos
No.
112-00
de
fecha
veintinueve
(29)
de
noviembre
de
dos
mil
(2000),
confiere
al
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
las
atribuciones
de
regular
y
supervisar
las
actividad
A
Página
1
de
16
2022
/
GRUPO
PREMIER
ENTERPRISES
CORP.
/
LICENCIA
DE
OPERACIÓN
DE
TERMINAL
DE
ALMACENAMIENTO
DE
DERIVADOS
DEL
PETRÓLEO
[GASOLINA,
DIESEL
(GASOIL),
FUEL
OIL,
FUEL
OIL
NO.
6,
JET
A-1
(AVTUR),
AVGAS,
Y
KEROSENE]
PARA
LA
VENTA.
Santo
Domingo
República
Dominicana
MICM.GOB.DO
Bella
Vista
Aparrado
Postal
10121
DESDE
El
INTERIOR
009
?00
5171
Avenida
27
de
Febrero
í06
TELÉFONO
009
605
5171
Torre
MICM
rm
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
YMIPYMES
de
importación,
almacenamiento,
distribución,
transporte
y
expendio
de
productos
derivados
del
petróleo,
y
todo
lo
concerniente
al
comercio
interno
de
estos
productos.
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
del
artículo
6
del
precitado
Decreto
No.
307-
01,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
está
facultado
para
establecer
un
registro
de
las
empresas
que
están
autorizadas
a
almacenar
combustibles
para
uso
comercial
e
industrial,
a
los
fines
de
asegurar
un
mejor
control
y
fiscalización.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
al
artículo
6.1
del
citado
Decreto
No.
307-01,
las
solicitudes
de
licencias
para
efectuar
actividades
en
el
mercado
del
petróleo
y
sus
derivados
se
presentarán
ante
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
el
cual
dictará
la
resolución
correspondiente,
previo
análisis
y
evaluación
de
la
empresa
solicitante.
CONSIDERANDO:
Que
según
lo
establecido
por
el
artículo
6.2
precitado
Decreto
No.
301-01,
las
instalaciones
para
el
depósito
y
almacenamiento
de
productos
derivados
del
petróleo
se
clasificarán
en
Categoría
A,
cuando
tengan
una
capacidad
de
almacenamiento
igual
o
menor
a
40,000
galones
y
en
Categoría
B,
cuando
superen
dicha
capacidad.
CONSIDERANDO:
Que
en
virtud
de
lo
previsto
por
el
artículo
9
del
Decreto
No.
307-01:
"¡a
persona
interesada
en
almacenar
derivados
de!
petróleo
para
la
venta
o
para
ei
consumo
propio,
previamente
deberá
obtener
Licencia
de
Operación
de
Termina!
de
Almacenamiento
o
Licencia
de
Depósito,
según
sea
el
caso,
cumpliendo
con
!o
establecido
en
este
Reglamento.
Para
los
efectos
de!
presente
Reglamento,
las
Instalaciones
de
almacenamiento
se
dasifícan
en:
a)
Termina!
o
Planta
de
Almacenamiento
de
derivados
del
petróleo
para
la
venta
o
para
el
consumo
propio
que
estará
integrada
principalmente
por
tanques
de
almacenamiento
cuya
capacidad
en
conjunto
corresponde
a
la
Categoría
B,
sistema
de
tuberías
de
recepción,
trasiego
y
despacho,
área
de
recolección
y
tratamiento
de
efluentes
y
derrames
de
productos,
área
de
carga
y
descarga
de
unidades
de
transporte,
oficinas
administrativas,
laboratorio,
parqueo
y
otros
servicios
conexos;
y,
b)
Depósito
de
derivados
de!
petróleo
para
ei
consumo
propio
o
para
ia
venta:
puede
tener
las
diversas
áreas,
sistemas
y
equipos
que
integran
ia
Termina!
o
Planta
de
Almacenamiento,
con
la
diferencia
de
que
ia
capacidad
en
conjunto
de
ios
tanques
de
almacenamiento
corresponde
a
la
Categoría
A
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
11
del
Decreto
No.
307-01,
establece
que
las
solicitudes
de
licencia
de
terminal
de
almacenamiento
y
licencia
de
depósito
deberán
presentarse
por
ante
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
el
cual
efectuará
el
análisis
técnico
de
la
información
y
documentación
que
contiene
la
solicitud,
la
inspección
técnica
del
lugar
donde
se^
Pagina
2
de
16
^
2022
/
GRUPO
PREMIER
ENTERPRISES
CORP.
/
LICENCIA
DE
OPERACION
DE
TERMINAL
DE
ALMACENAMIENTO
DE
DERIVADOS
DEL
PETRÓLEO
[GASOLINA,
DIÉSEL
(GASOIL),
FUEL
OIL,
FUEL
OIL
NO.
6,
JET
A-1
(AVTUR),
AVGAS,
Y
KEROSENE]
PARA
LA
VENTA.
Rf
pnl)lic.i
l>omiriicana
Sdnro
Domingo
MICM.GOB.DO
ÍWIIh
Vistrf
Aparrado
Po>tal
10121
DPSDr;
EL
ÍNTFRIOR
(509
?O0
5171
Avenida
27
de
Febrero
106
TFLÉFONO
ñ09
6fl5
5171
Torre
MiCW

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