Resolución Nº 2149. Resolución del C. N. Exonerando del Impuesto Fiscal de Importacion, el Papel y la Tinta de Imprenta

Fecha de disposición26 Junio 1883
Fecha de publicación02 Julio 1883
Número de registro3265752
Número de resolución2149
t
Considerando
:
que para cumplimentar esta operacion en
el
mas
corto tiempo posible, es necesario fijar un t6rmino pre-
ciso,
pasado
el
cual quedara dicho papel-moneda fuera de
cir-
culacion.
De acuerdo
con
el
parecer del Consejo de Secretarios
de
Estado,
DECRETO
:
Art.
19.
En virtud de la resolucion tomada por
el
Gobierno
del Protectorado, de acuerdo
COR
el
comercio de
las
provi-ncias
del
Cibao, que fija el cambio del papel-moneda emitido duran-
te
el
period0 revoliucionario
a
cinco mil unidades por un peso
fuerte de plata
i3
oro,
se
pone a disposicion del Ministro de Ha-
ienda, la suma de veinte mil pesos fuertes en methlico, para
$war a cabo la conversion del papel-moneda emitido por
10s
diferentes Gobiernos de la revollucion a1 enunciado tipo de cin-
co mil unidades por un peso fuerte de plata
6
oro.
Art.
20.
Cuarenta dias despues de publicado el presente en
las provincias d:l Cibao, en cuya misma fecha debera princi-
piar la conversion del papel, cesara la circulacion y aceptacion
en
13s
dficinas pcblicas de Hacienda.
En
cada locallidad
se
formulark acta de la publicacion
por
el Alcalde
y
primera autoridad politica.
Art.
3O.
El
Ministro de Hacienda queda facultado para
nombrar comisiones que hven a cabo esta operacion, dictando
las instrucciones necesarias a1 efecto,
y
del
resultado se dar5
cuenta a1
Cmgreso.
Dado
en
Santo Domingo, Capital de ia Repfiblica, a
10s
23
dias del mes de FEbrero de
1866,
220.
de
la
Independencia
y
3".
de
la
Restauracion.-Buenaventura
Baez
.
-Refrendado
:
El
Ministro Secretario de Estado en
10s
despachos de Hacienda
y
Comercio,
Pedro
T.
Garrido.
NGm. 91O.-DECRETO del
C.
N.
autorizando a la Junta de
Crkdito a emitir
$
1OO:OOO
en billetes contra el tesoro.
Dios,
Patria
y
Libertad.-Rjepfiblioa
Dominicans.-El
Con-
greso
National,
en nombre de la Repfibilica, declarada
la
ur-
gencia
.

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