Resolución Nº 218-2022 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2022

Año2022
Número de resolución218-2022
á
A
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
RESOLUCIÓN
No.
\
8
2
D
2
2
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
de
la
Ley
No.
37-17
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017)
(G.0.10901),
modificada
por
la
Ley
No.
10-21,
de
fecha
once
(11)
de
febrero
de
dos
mil
veintiuno
(2021),
que
establece
su
ley
orgánica,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
es
el
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación
y
control
de
las
políticas
relativas
a
la
comercialización,
control
y
abastecimiento
del
mercado
del
petróleo
y
demás
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto
por
el
artículo
2,
numerales
1)
y
12)
de
la
precitada
Ley
No.
37-17,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
tiene
las
atribuciones
de
estabiecer
la
política
nacional
y
aplicar
las
estrategias
para
el
desarrollo,
fomento
y
competitividad
de
la
industria
y
el
comercio
interno,
incluida
la
comercialización,
el
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
petróleo
y
demás
combustibles,
y
se
encuentra
facultado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resolución,
sobre
las
solicitudes
de
concesiones,
licencias,
permisos
o
autorizaciones
relativas
a
las
actividades
de
comercialización
de
derivados
de
petróleo
y
demás
combustibles,
así
como
de
su
caducidad
o
revocación.
CONSIDERANDO:
Que
el
párrafo
II
del
artículo
2
de
la
Ley
No.
37-17,
enumera
taxativamente
las
actividades
que
componen
el
proceso
de
comercialización
de
los
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles,
incluyéndose
dentro
de
las
mismas,
la
importación
y
reexportación;
construcción
y
operación
de
terminales
de
importación,
depósitos
y
almacenamiento
y
venta
al
por
mayor
y
al
detalle.
CONSIDERANDO:
Que
según
lo
establecido
en
el
artículo
2,
literal
f)
del
Decreto
No.
100-
18
del
seis
(6)
de
marzo
de
dos
mil
dieciocho
(2018),
que
establece
el
reglamento
Orgánico-
Funcional
del
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
dentro
del
ámbito
de
sus
competencias
sustantivas,
este
ministerio
tiene
por
responsabilidad
la
reglamentación
y
supervisión
del
cumplimiento
normativo
en
materia
de
comercialización,
control
de
calidad
y
abastecimiento
de
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles
no
convencionales.
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto
No.
307-01
de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001),
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
Tributarla
de
Hidrocarburos
No.
112-00
de
fecha
veintinueve
(29)
de
noviembre
de
dos
mil
(2000),
confiere
al
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
las
atribuciones
de
regular
y
supervisar
las
actividade^
Página
1
de
n
\
DE
IMPORTACIÓN
DE
|
2022
/
PETROMÓVIL,
S.A.
/
RENOVACIÓN
Y
MODIFICAaÓN
DE
LA
UCENCIA
DERIVADOS
DEL
PETRÓLEO
(GASOUNA,
DIÉSEL,
FUEL
OIL,
AVTUR,
AVGAS
Y
KEROSENE),
SIN
TERMINAL
DE
ALMACENAMIENTO
PROPIA.
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrero
306
Bella
Vista
Apartado
Postal
10121
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
809
685
5171
DESDE
EL
INTERIOR
809
200
5171
MICM.60B.D0

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