Resolución Nº 2190. Resolución del P. E. Concediendo Al Ciudadano Pablo Bernier el Derecho de Establecer una Barca en el Rio Yabacao

Fecha de disposición04 Diciembre 1883
Fecha de publicación01 Enero 1883
Número de resolución2190
Número de registro3266949
-~
560
GOLECCPON
DE
LEYES,
DECRETOS,
&.-1858
__-
-
Art.
6nico.
Los
derechos que fija la presente tarifa
en
dinero fuerte, serhn percibidos
por
10s
administradores de ha-
cienda en moneda nacional, al cambio que hubiere fijado
el
Go-
bierno.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Doming0
a
los
27
dias del rnes ‘de Diciembre de
1858,
y
159.
de
la
Patria.-Santa-
na.-El Secretario particular de Hacienda
y
Comercio,
Jod
M.
Perdomo.
Niim. 579.-DEGRETlO del Libertador prohibiendo
la
entra-
da
a1
pais
A
ltodo dominicano, de
10s
que siguieron a1
ex-
IPresidente Baez, que hubiere cambiado de nacionali-
dad.
Dios, Patria
y
Libertad.-Repfiblica
Dominicans.-Pedro
Santana, Libertador de
la
Patria, General en gefe de
10s
ejkrci-
tm,
y
por la soberana voluntad del pueblo, encargado de res-
taurar el imperio
de
la Constitucion
y
Qas
leyes
&c.
Considerando: que por la errada interpretacim del
art.
79.
del Tratado Dominico-Hispano, algunos dominicanos depusie-
ron indebidamente su nacionalidad, hacibndose figurar como
siibditos de Espaiia, unos con ell especial
objeto
de
haHarse
cu-
biertos de un pabellon neutral,
B
cuya sombra produjeron un
trastorno general en el pais, figurando des-sues nctivamente
en
10s
des6rdenes
y
excesos que fueron
su
consecuencia inmedia’m,
y
que tan dolorosa leccion de experiencia han dado
B
la
Re-
pdblica;
y
otros
A
quienes aquellos engaiiaron ocu’ltiindoles
su
verdadero objeto para desmoralizar completamente
el
pais,
y
lograr
eon
mayor
fadidad
sus
miras.
Considerando
:
1p.
que
segun positivos inforrnes que
tiene
el
Gobierno, varios individuos que siguieron a1 ex-Presidente
Baez, tratan de hahilitarse de una nacionalidad extrangera pa-
ra
venir con ella a1 pais, .tag vez con el plan de revivir en
61
sus
maquinaciones.
29.
Que
debe dictarse una disposicion terminante, para
el
cas0 de que aJgun dominicano residente en
el
pais, salga de
41
y
se despoje de
su
nacionalidad para adoptar otm extraiia, con
la cual regrese
a1
territorio de la Repfihlica, excusando
por
es-
te medio
sus
sen7icios
5
la patria
y
poniendo
su
persona
6
inte-
reses bajo una proteccion extrangera,
cuyo
abuso corronipe
el

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