Resolución Nº 226. Resolución que Designa a B.H. Fuller, Gobernador Militar en Replazo de H.S. Knapp.

Fecha de publicación01 Enero 1918
Número de registro3346831
Fecha de disposición15 Noviembre 1918
Número de resolución226
Número de Gaceta2961
5:';
COLECCION
DE
LZYES,
DECRETQS
&.-
IS86
~
-
__
~
-
-
NCim.
2484.--LEY
sobre
conwrvaci6n
de
las
vi~s
fkrrcas
y
lar,
lin eas tel
Egrjf
icas.
Dios, Patria
y
libertad.--Reptiblica Dorninicana.--El
Con-
grew Nacional, en nombre d2
la
Republica.
Declarada la urgencia, ha dictado la siguiente Ley sobre
la
conserrzci6n de las vias fbrreas
y
las lineas tzlegr5ficas.
Art.
lo
Son aplicables
A
10s
ferrocarriles
y
telkgrafos .la..
dispcFicicnes vigente en el cbdigo penal dominicano, articulo
257,
phrrafo
6O
secci6n
4.1
del capitulo
3"
y
!as
dem85 penas
que
se
sgfialan,
segL'in la entidad
del
caso.
Art.
2')
El
que voluntariamente destruya
6
de.scomponp;z
la
via
de hierro
y
wagones,
ponga
obst5mlcs
cn
ells
qi.2
!my:.
da
el libre trlinsito
6
pueds praducir un descarrilarniento, sera
castigado con la pena
de
prisjh correccional.
En
el
cas0
de que
se verifique el descarrilarniento,
la
pena sera criminal.
Art.
3"
En el
cas0
de
causarse
la
destrucci6n
6
descompo-
sicih en rebeli6n
6
sedicih,
10s
autores y c6mplic:s
6
instiga-
dores incurrirkn en las penas criminales
6
correczionales segfin
la entidad del
caso.
Art.
40
Lo
dispuesto en
10s
dos
articulos
precedentzs se
en-
tendera sin perjuicio de la rasponsabilidad civil en que pueden
incurrir
10s
delincuentes, por
10s
delitos, crimenes
6
faltas que
pudieren resultar.
Art.
59
En
la
concurrencia de dos
o
m8s
penas 10s jueces
y
tribunales impondrh
la
mayor.
Art.
6"
A
10s
que amenacen con
la
perpetvacih de uii de-
lito de la
clase
enunciada
se
castigarhn con penas correccionales
en
su
grado mhximo.
Art.
7"
El
gue por ignorancia, imprudencia
6
descuido cau-
sare en el ferrocarril
6
en
sus
dependencias,
6
en
10s
tel6grafos
un
dafio
que ocasione perjuicios
B
las personas
6
B
las
cosas,
se-
rA
castigado
como
reo de imprudencia temeraria.
Art.
8"
Con las mismas penas serhn castigados
10s
maqui-
nistas, conductores, guardafrenos, jefes de estaci6n
y
encarga-
dos
de telkgrafos que abandonen el puesto durante su servicio
respectivo.
En cas0 que resultare algfin perjuicio
5
las
personas
6
CO-
sas,
ademBs de las penas
B
que se haga acreedor, quedan
su-
jetos
B
las responsabilidades civiles.
Art.
90
Los
que
resistan
B
10s empleados
de
10s caminos
de

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