Resolución Nº 229-20. Resolución que Aprueba el Acuerdo de Cooperación Entre la República Dominicana y la República de Colombia, para el Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos, Suscrito el 5 de Junio de 2018.

Número de registro3397485
Fecha de disposición22 Octubre 2020
Fecha de publicación30 Octubre 2020
Número de resolución229-20
Número de Gaceta10994
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
-5-
_________________________________________________________________________
Res. No. 229-20 que aprueba el Acuerdo de Cooperación entre la República Dominicana
y la República de Colombia para el Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos, suscrito el 5 de junio del año 2018. G. O.
No. 10994 del 30 de octubre de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 229-20
VISTO: El Acuerdo de Cooperación entre la República Dominicana y la República de
Colombia para el Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y
Delitos Conexos, suscrito el 5 de junio del año 2018.
VISTA: La sentencia del Tribunal Constitucional No.TC /0422/19, de fecha 9 de octubre de
2019, relativa al control preventivo de constitucionalidad.
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el Acuerdo de Cooperación entre el la República Dominicana,
representada por el señor Miguel Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores, y la República
de Colombia, representada por la señora María Ángela Holguín Cuéllar, Ministra de
Relaciones Exteriores, para el Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas y Delitos Conexos, suscrito en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos
de América, el 5 de junio del año 2018. Dicho Acuerdo establece que las Partes cooperarán
de conformidad con el Derecho Internacional Público, con la respectiva legislación interna y
con el presente Acuerdo; y cuando sea el caso, recurrirán para el intercambio de información
oportuna, a los mecanismos previstos por la Organización Internacional de Policía Criminal
(INTERPOL) y por las Unidades de Inteligencia Financiera miembros del Grupo EGMONT
y los Memorandos de Entendimiento suscritos y a los medios y canales de comunicación
directos disponibles y aceptados entre las autoridades con funciones de investigación policial,
los organismos de seguridad e inteligencia, la Fuerza Pública, las Unidades de Inteligencia
Financiera y entes de control de ambos Estados, que copiado a la letra dice así:
-6-
_________________________________________________________________________
ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE
REPUBLICA DOMINICANA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA
EL CONTROL DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES,
SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y DELITOS CONEXOS
El Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Colombia, en lo
sucesivo denominados "Las Partes".
RECONOCIENDO que el Problema Mundial de las Drogas, incluidos sus costos políticos,
económicos, sociales y ambientales, se ha convertido en un desafío cada vez más complejo,
dinámico y multicausal que genera efectos negativos en la seguridad nacional y ciudadana,
en la salud, en la convivencia social, en la integridad de las instituciones democráticas y en
las políticas públicas, en el desarrollo y en las actividades económicas y que, bajo el principio
de responsabilidad común y compartida, requiere un abordaje integral, equilibrado,
multidisciplinario y construido sobre un marco de pleno respeto de los derechos humanos y
libertades fundamentales.
REAFIRMANDO la preocupación por las nuevas tendencias y patrones mundiales
mostrados por el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas por los
corredores de movilidad terrestre, marítima y aérea, incluido el desvío de sustancias químicas
controladas y otras sustancias susceptibles de ser empleadas en la fabricación ilícita de
drogas.
TENIENDO EN CUENTA la necesidad de adoptar medidas eficaces con miras a
contrarrestar el tráfico ilícito de drogas y sus precursores químicos y que la cooperación
bilateral resulta fundamental para hacer frente a los retos y amenazas que se derivan del
Problema Mundial de las Drogas.
CONSIDERANDO que esa cooperación debe ser realizada de la-manera más eficaz, dentro
del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, así como consta en
los instrumentos jurídicos internacionales relevantes en la materia.
INVOCANDO los compromisos que ambos Estados han contraído como Partes de la
Convención Única sobre Estupefacientes, del 30 de marzo de 1961, enmendada por el
Protocolo del 25 de marzo de 1972, en el artículo 4; el Convenio sobre Sustancias
Psicotrópicas, del 21 de febrero de 1971, en el artículo 21; la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000, en el artículo 13; la
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, en adelante llamada "la
Convención", en el artículo 9; la Declaración Política sobre Cooperación Internacional en
favor de una Estrategia Integral y Equilibrada para contrarrestar el Problema Mundial de las
Drogas de 2009, en el artículo 33; y el Plan de Acción sobre Cooperación Internacional en
favor de una Estrategia Integral y Equilibrada para contrarrestar el Problema Mundial de las
Drogas de 2009, en los artículos 1, 21, 42 y 50.

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