Resolución Nº 23. Autoriza Al Señor Luis E. Delmonte a Tomar Agua del Rio Yaque del Sur a Razon de No Menos de Un Litro por Segundo para Cada Hectarea, Hasta el Montante Total de No Mas de 125 Litros por Segundo para C

Fecha de disposición12 Enero 1923
Número de resolución23
Fecha de publicación01 Enero 1923
Número de registro3299396
Número de Gaceta3396
..
LEYES,
DECRETOS
i-i&i.
41
~
ECC
___~~
~~
diez dias del ines
de
N
24
de la Restauracih.
cretarios,-Lorenzo R. G6mez.-Pedro
M.
Bas
E
jecutese, comunic;uesz pcr
ia
Secretaiia
publicandose en tcdo el territorio de la Republica para
su
cum-
plimiento.
El Consejo de Secretarios de Estado eiic
Ejecutivo.--M.
AI.
Gautier, Ministro
de
Re
res, encargado de las Carteras de lo InteriQr
&.-A,
Ministro de Justicia, Foment0
&.-J.
J.
,Julia, Minis
cienda
y
Comercio.
de
1587
;
afio
44
de la Ingep
Presidente,-J.
M,
j
Nurn
2525.-RESOLUC;ON
dcl
C.
abonos
quimicos naturales
que
introduzea en el
pais
el
Sr.
L.
de Boyrie.
Dios, Patria
y
Libertad.-Republica Dominiema.-El Con-
greso Naciona1.-En nombre de la Republica.
Vista y examinada la solicitud
que
en fecha
11
de Marzo
prdximo pasado elev6
a
este H. Cuerpo el Seiior
L.
de Bpyrie,
representante de la Compafiiia “Sucreries de
St.
Domingue” en
el ingenio “Francia”, establecido en Pajarito, y por la cual pide
se dicte una resoluci6n que libre de derecho de importaci6n
a
10s
abonos quimicos que importe la mencionada Compafiiia, destina-
dos exclusivamente
a
dar vida
ri
las cansadas tierras de Pajarito;
Considerando: que la agricultura es la principal fuente de
riqueza de 10s pueblos
y
que
se debe protejer por cuantos medios
Sean necesarios para su desarrollo
y
progreso;
Considerando: que 10s abonos quimicos
no
tan
s610
contri-
buyen
a
hacer mas lozano el fruto, sin0 que, devolviendo
6
la tie-
rra
elementos que perdi6, la hace
rica
y
apropiada
las
labores
agricolas, de las que depende el porvenir de
la
Republica,
-
DECRETO
:
Art.
19
Se declaran libres de todo impuesto fiscal y munici-
pal
10s
abonos quimicos naturales que por 10s diferentes puertos
de
la Republica se introduzcan en el pais, destinados exclusiva-
mente
a
fertilizar las tierras.
Los
abonos 5 que se refiere el articulo
19
son 10s siguien-
tes
:
guanos fosfaticos y guanos amoniacales.

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