Resolución Nº 240-2021 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2021
Año | 2021 |
Número de resolución | 240-2021 |
É
m
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
RESOLUCIÓN
No.
2
4
0
“
2
0
2
1
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
del
artículo
1
de
la
Ley
No.
37-17
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017)
(G.O.
10901),
que
establece
su
ley
orgánica,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
es
el
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación
y
control
de
las
políticas
relativas
a
ia
comercialización,
controi
y
abastecimiento
del
mercado
del
petróleo
y
demás
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto
por
el
artículo
2,
numerales
1)
y
12)
de
la
misma
Ley
No.
37-17,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
tiene
las
atribuciones
de
establecer
la
política
nacional
y
aplicar
las
estrategias
para
el
desarrollo,
fomento
y
competitividad
de
la
industria
y
el
comercio
interno,
incluida
la
comercialización,
el
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
petróleo
y
demás
combustibles
y
se
encuentra
facultado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resolución,
sobre
las
solicitudes
de
concesiones,
licencias,
permisos
o
autorizaciones
relativas
a
las
actividades
de
comercialización
de
derivados
de
petróleo
y
demás
combustibles,
así
como
de
su
caducidad
o
renovación.
CONSIDERANDO:
Que
el
mismo
artículo
2,
párrafo
II,
de
la
Ley
No.
37-17
enumera
taxativamente
las
actividades
que
componen
el
proceso
de
comercialización
de
los
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles,
incluyéndose
dentro
de
las
mismas
ias
actividades
de
transporte,
distribución,
venta
al
por
mayor
y
al
detalle.
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto
No.
307-01
de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001),
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
Tributaria
de
Hidrocarburos
No.
112-00,
de
fecha
veintinueve
(29)
de
noviembre
de
dos
mil
(2000),
confiere
al
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
las
atribuciones
de
regular
y
supervisar
las
actividades
de
importación,
distribución,
transporte
y
expendio
de
productos
derivados
del
petróleo,
y
todo
lo
concerniente
al
comercio
interno
de
estos
productos.
CONSIDERANDO:
Que
según
los
términos
dei
artícuio
16
del
referido
Decreto
No.
307-01
y
disposiciones
complementarias,
la
persona
interesada
en
transportar
productos
derivados
de
petróleo,
previo
a
iniciar
operaciones,
debe
obtener
una
Licencia
de
Transporte
de
Productos
Derivados
del
Petróleo
por
Unidad
Móvii
o
por
Sistema
Estacionario.
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1
de
13
2021
/
EL
AVIÓN
DIESEL,
S.R.L.
/
LICENCIA
DE
TRANSPORTE
DÚ
PRODUCTOS
DERIVADOS
DEL
PETRÓLEO
POR
UNIDAD
MOVIL
(GASOUNA,
DIESEL,
FUEL
OIL,
AVTUR
Y
KEROSENE)
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrero
506
Bella
Vista
Apartado
Postal
10121
I
fc
LÉFONO
809
685
5171
Santo
Domingo
República
Dominicana
DESDE
EL
INIERIOK
809
200
5171
MICM.GOB.DO
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