Resolución Nº 242-22. Que aprueba el contrato entre el estado dominicano y el señor josé antonio torres pérez, en relación a la venta por parte del primero al segundo, de una porción de terreno de 541.53mts², dentro de la parcela no. 7, d.c. no. 1, manzana no. 12, solar no. 2, lugar cumayasa, proyecto la sardina 2, d.n.

Fecha de disposición13 Julio 2022
Número de resolución242-22
Fecha de publicación14 Julio 2022
Número de Gaceta11073
- 617 -
Res. núm. 242-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor José
Antonio Torres Pérez, en relación a la venta por parte del primero al segundo, de una
porción de terreno de 541.53Mts², dentro de la parcela No. 7, D.C. No. 1, manzana No.
12, solar No. 2, lugar Cumayasa, Proyecto La Sardina 2, D.N. G. O. No. 11073 del 14 de
julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 242
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y el señor José Antonio
Torres Pérez.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 27 de marzo del 2007, mediante la cual se
extiende el rango del metraje cuadrado para conocimiento y sanción de los contratos de
terrenos comprendidos entre quinientos uno (501) hasta mil (1000) metros cuadrados
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y el señor José Antonio
Torres Pérez, 541.53 mts², ubicado dentro del ámbito de la parcela No. 7, Distrito Catastral
No.1, lugar Cumayasa, Proyecto La Sardina (2), manzana No.12, solar No.2, valorada en la
suma de (RD$146,213.10), suscrito en fecha 16 de julio del año 2004, que copiado a la letra
dice así:
Lugar: La Sardina (2)
CF-200403719
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el Ingenio Porvenir, institución autónoma del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de agosto del
año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, Ing. Víctor Manuel Báez,
dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-
0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud
del Poder No. 306-03, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 16
de junio del 2003, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO, y
de la otra parte el señor José Antonio Torres Pérez, dominicano, mayor de edad, soltero,
portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0162285-0, domiciliado y residente en
la calle Guarocuya #88, Apt.1-B, edificio 4, de esta ciudad de Santo Domingo, D. N., quien
en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.

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