Resolución nº 25 del Consejo del Poder Judicial, 01-08-2018

Fecha de la decisión01 Agosto 2018
Número de resolución25
EmisorConsejo del Poder Judicial
REPÚBLICA DOMINICANA
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
______________________________________________________________________________________________________________
Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,
Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: consejopoderjudicial@poderjudicial.gob.do
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Resolución 25/2018, que aprueba el Reglamento Disciplinario aplicable a los Jueces del
Poder Judicial
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, el Consejo del Poder Judicial,
debidamente constituido por los jueces Mariano Germán Mejía,
Presidente; Sara I. Henríquez Marín, Etanislao Radhamés Rodríguez F.;
Fernando Fernández Cruz, y Leonardo Recio Tineo, asistidos del
Secretario General, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
hoy primero (1ro.) de agosto de dos mil dieciocho (2018) años 175° de
la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de
Consejo, el siguiente Reglamento
VISTOS (AS):
2. La Ley No. 821 de 1927, de Organización Judicial y sus
modificaciones;
3. La Ley No. 327-98, del 9 de julio de 1998, de Carrera Judicial;
4. La Ley No. 120-01, de fecha 20 de julio de 2001, que establece el
Código de Ética del Servidor Público.
REPÚBLICA DOMINICANA
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
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Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,
Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: consejopoderjudicial@poderjudicial.gob.do
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5. El Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, de fecha 26
de junio de 2006;
6. La Ley No. 41-08, de fecha 16 de enero de 2008, sobre Función
Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública;
7. La Ley No. 28-11, de fecha 20 de enero de 2011, Orgánica del
Consejo del Poder Judicial;
8. La Ley No. 107-13, de fecha 6 de agosto de 2013, sobre Derechos
de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de
Procedimiento Administrativo.
EN CONSIDERACIÓN A QUE:
1. La Constitución de la República, en su Artículo 156, atribuye al
Consejo del Poder Judicial, entre otras funciones, la de ejercer el
control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del
Poder Judicial, con excepción de los integrantes de la Suprema
Corte de Justicia;
2. La Ley No. 327-98, de Carrera Judicial, prevé las obligaciones,
deberes, faltas y sanciones de los jueces, en ocasión de sus actos
en el ejercicio de la función pública;
REPÚBLICA DOMINICANA
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
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Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,
Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: consejopoderjudicial@poderjudicial.gob.do
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3. Las sanciones a que refiere el número que antecede sólo son
aplicables previo juicio disciplinario con las debidas garantías
procesales de naturaleza constitucional y legal.
4. Con la reforma constitucional del año 2010 se creó el Consejo del
Poder Judicial, al cual se le traspasaron las funciones
administrativas y disciplinarias que poseía la Suprema Corte de
Justicia, siendo necesario que el Consejo se avoque a la
regulación del procedimiento disciplinario a seguir a los jueces
del Poder Judicial;
5. Ninguna normativa prevé el procedimiento a agotar en las
investigaciones y en el juicio para garantizar el cumplimiento del
debido proceso en el proceso disciplinario llevado a cabo a los
jueces.
6. En tales circunstancias, es de rigor y procedencia este
reglamento.
SE APRUEBA EL SIGUIENTE REGLAMENTO DISCIPLINARIO
APLICABLE A LOS JUECES DEL PODER JUDICIAL
TÍTULO I:

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