Resolución Nº 2525. Resolución del C. N. Librando de Derechos los Abonos Quimicos Naturales que Introduzca en el Pais el Sr. L. de Boyrie

Fecha de disposición11 Marzo 1887
Fecha de publicación01 Enero 1887
Número de resolución2525
Número de registro3265773
..
LEYES,
DECRETOS
i-i&i.
41
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ECC
___~~
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diez dias del ines
de
N
24
de la Restauracih.
cretarios,-Lorenzo R. G6mez.-Pedro
M.
Bas
E
jecutese, comunic;uesz pcr
ia
Secretaiia
publicandose en tcdo el territorio de la Republica para
su
cum-
plimiento.
El Consejo de Secretarios de Estado eiic
Ejecutivo.--M.
AI.
Gautier, Ministro
de
Re
res, encargado de las Carteras de lo InteriQr
&.-A,
Ministro de Justicia, Foment0
&.-J.
J.
,Julia, Minis
cienda
y
Comercio.
de
1587
;
afio
44
de la Ingep
Presidente,-J.
M,
j
Nurn
2525.-RESOLUC;ON
dcl
C.
abonos
quimicos naturales
que
introduzea en el
pais
el
Sr.
L.
de Boyrie.
Dios, Patria
y
Libertad.-Republica Dominiema.-El Con-
greso Naciona1.-En nombre de la Republica.
Vista y examinada la solicitud
que
en fecha
11
de Marzo
prdximo pasado elev6
a
este H. Cuerpo el Seiior
L.
de Bpyrie,
representante de la Compafiiia “Sucreries de
St.
Domingue” en
el ingenio “Francia”, establecido en Pajarito, y por la cual pide
se dicte una resoluci6n que libre de derecho de importaci6n
a
10s
abonos quimicos que importe la mencionada Compafiiia, destina-
dos exclusivamente
a
dar vida
ri
las cansadas tierras de Pajarito;
Considerando: que la agricultura es la principal fuente de
riqueza de 10s pueblos
y
que
se debe protejer por cuantos medios
Sean necesarios para su desarrollo
y
progreso;
Considerando: que 10s abonos quimicos
no
tan
s610
contri-
buyen
a
hacer mas lozano el fruto, sin0 que, devolviendo
6
la tie-
rra
elementos que perdi6, la hace
rica
y
apropiada
las
labores
agricolas, de las que depende el porvenir de
la
Republica,
-
DECRETO
:
Art.
19
Se declaran libres de todo impuesto fiscal y munici-
pal
10s
abonos quimicos naturales que por 10s diferentes puertos
de
la Republica se introduzcan en el pais, destinados exclusiva-
mente
a
fertilizar las tierras.
Los
abonos 5 que se refiere el articulo
19
son 10s siguien-
tes
:
guanos fosfaticos y guanos amoniacales.

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