Resolución Nº 2547. Autorizando Al H. Ayuntamiento de Puerto Plata para que Pueda Vender una Casa de su Propiedad

Fecha de disposición30 Mayo 1887
Fecha de publicación01 Enero 1887
Número de resolución2547
Número de registro3265793
_-
~OS
parques respectivos:
49
de prohibir las publicaciones y reu-
niones que juzgue capaces de alterar el &den publico.
mas derechos garantizados por la Constitucion
y
cuyo goce no
haya cido suspendido en virtud de
10s
articulos precedentes.
Art.
59
En el estado de sitio el Cornandante de armas deter-
mina
el
servicio de
las
tropas, de la guardia civica y el de todas
las autoridades civiles y militares, sin mas reglas que sus ins-
Art.
69
El Poder Ejecutivo, cuando lo juzgue conveniente,
podra conferir
a
10s
Gobernadores Politicos,
el
todo
6
una parte
de
10s
poderes que atribuye esta ley
6
la
autoridad militar.
Podra tambien poner la autoridad militar bajos las 6rdenes
inmediatas de 10s Gobernadores Politicos.
Art.
49
Los ciudadanos continuaran ejerciendo todos
10s
de-
\*
c
trucciones secretas
y
10s
movimientos del enemigo
.
e
CAPITULO
I1
.-De la cesacion del estado de sitio .
Art.
79
Toca a1 Poder Ejecutivo decretar
la
cesacion del
es-
tad0 de sitio.
Art.
89
Los tri5unales militares, aun despues de haber cesa-
do
el estado de sitio, continuaran conociendo de las causas que
hubieren empezado
6
instruir hasta pronunciar sentencia defi-
nitiva.
Art.
9~
La presente Ley deroga cualquiera disposicion que !e
sea contraria
y
sera enviada
a1
Poder Ejecutivo para
10s
fines
Constitucionales .
Dada en el Palacio del Senado Consultor a
10s
22
dias del mes
de Junio de
1860,
y
179
de la Patria. -El Presidente del Senado,
M
.
J.
Delmonte
.--El
Secretario,
P
.
P
. de Bonilla.
Cfimplase yejeciitese.
Dado en la casa de Gobierno
B
10s
veinte y siete dias del mes
de Junio dk
1860,
y
179
de la Patria.-A. A1fau.-Refrendado:
El Ministro de Guerra y Marina, Miguel Lavastida.
(k
't
Niim
.
657
.-LEY de patente para el aiio de
1861.
r
Dios,
Patria y Libertad . -Repiiblica Dominicana
.-El
Sena-
Constitucionales,
en
do Consultor, prkvias las tres lecturas
nombre de la Rep6blica Dominicana, ha dado la siguiente ley:

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