Resolución Nº 255-2023 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2023

Año2023
Número de resolución255-2023
t
ám
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
25
5-2023
RESOLUCIÓN
No.
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
dei
artícuio
1
de
ia
Ley
No.
37-17
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mii
diecisiete
(2017) (G.0.10901),
modificada
por
la
Ley
No.
10-21
de
fecha
once
(11)
de
febrero
de
dos
mil
veintiuno
(2021),
que
reorganiza
ei
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
este
es
el
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación y
control
de
las
políticas
reiativas
a
ia
comerciaiización,
control
y
abastecimiento
dei
mercado
del
petróleo
y
demás
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto por
el
artículo
2,
numerales
1)
y
12)
de
la
misma
Ley
No.
37-17,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
tiene
las
atribuciones
de
estabiecer
la
política
nacional
y
aplicar
las
estrategias
para
el
desarrollo,
fomento
y competitividad
de
la
industria
y
el
comercio
interno,
induida
ia
comercializaci
ón,
ei
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
petróleo
y
demás
cómbustibles
y se
encuentra
facultado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resolución,
sobre
ias
solicitudes
de
concesiones,
licencias,
permisos
o
autorizaciones
relativas
a
las
actividades
de
comerciaiización
de
derivados
de
petróieo
y
demás
combustibies,
así
como
de
su
caducidad
y
revocación.
CONSIDERANDO:
Que
el
párrafo
II
del
artículo
2
de
la
Ley
No. 37-17,
enumera
taxativamente
ias
actividades
que
componen
ei
proceso
de
comerciaiización
de
ios
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles,
incluyéndose
dentro
d¿
las
mismas,
ia
importación
y
reexportación;
construcción
y
operación
de
terminaies de
importación,
depósitos y
aimacenamiento
y
venta
ai
por
mayor
y
ai
detalle.
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto
No.
307-01
de
fecha
dos
P)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001)
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
ia
Ley
Tributaria
de
Hidrocarburos
No.
112-00,
de
fecha veintinueve
(29)
de
noviembre
de
dos
mil
(2000)
confiere
al
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
las
atribuciones
de
reguiar
y
supervisar
ias
actividades
de
importación,
distribución,
transporte
y
expendio
de
productos
derivados
dei
petróleo,
y
todo
lo
concerniente
al
comercio
interno
de
estos
productos.
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
con
el
artículo
6.1
del
preindicado
Decreto
No.
307-01 de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001),
las
solicitudes
de
licencias
para
efectuar
actividades
en
el
mercado
del
petróleo
y sus
derivados
se
presentarán
ante
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
el
cual
dictará
ia
resolución
correspondiente,
previo
análisis
y
evaiuaciói:^e
la
empresa
solicitante.
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1
de
13
2023
/
ESTACION
DE
SERVICIOS
HERMANOS
LOPEZ
DIAZ,
S.R.L.
/
AUTORIZACIÓN
INICIO
DE
TRÁMITES
DE
OBTENCIÓN
DE
PERMISOS
PARA
PROYECTO
DE
ESTACIÓN
DE
EXPENDIO
DE
COMBUSnBLES
LÍQUIDOS
(GASOLINA
Y
DIÉSEL)
/
ESTACIÓN
HERMANOS
LOPEZ
DIAZ.
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrero
306
Relia
Vista
Aparrado
Postal
10121
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
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DESDE
El.
INTERIOR
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5171
MICM.GOB.DO

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