Resolución Nº 2580. Resolución del P. de la R. Exonerando Al Sr. Felipe Arzeno de los Derechos de Importacion las Materias Primas, Envases &. para una Fabrica de Velas Estearicas y Otra de Fosforos Enel Cibao
Fecha de disposición | 26 Julio 1887 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1887 |
Número de resolución | 2580 |
Número de registro | 3266381 |
'6'
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-1887.
Nfim. 258Q.-RESOLUCION del
P.
de la
R.
exonwando a1
Sr.
Fe-
lipe Arzeno de
10s
derechos de importaeidn las materias pri-
mas, envases
&.
para una fiibrica de velas estkaricas
y
otra
de f6sforos en el Cibao.
Dios, Patria
y
Libertad.-Republica
Dominicans.-Ulises
Heureaux, General de Divisidn del Ejbrcito Nacional
y
Presi-
dente Constitucional
de
la Repfiblica.
Por cuanto el seiior Felipe Arzeno, ciudadano dominicano,
residente en Puerto Plata, se ha dirijido a1 Gobierno por drgano
del Ministerio de Fomento, nianifestando que, deseando estable-
cer en las provincia del Cibao
y
en la ciudad que mas convenga
a
sus intereses, una fabrica de velas esteAricas 6 de composi&n,
y
otras de f6sforos de diversas clases en las mismas condiciones
que
las
establecidas en esta Capital, pide a1 Ejecutivo le acuerde
las mismas franquicias
que
se acordaron
a1
sefior Leopoldo de
Roja;
De
acuerdo con el articulo 52, inciso
12
de la Constitucidn
y
oido
el
Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVO
:
I?.
Conceder a1 sefior Felipe Arzeno la exoneraci6n de de
rechos de importaci6n que correspondan
5
las materias primas,
empaques
y
envases necesarios
6
de mejoramiento, que se impor-
ten porque no puedan hacerse en el pais de idknticas condiciones
que
las
de procedencia extranjera, asi para la fabrica de velas
como
para
la de f6sforos.
29.
Se le concede tambiBn la exoneracijn
de
10s
aparatos,
maquinarias
y
fitiles destinados
a
ambas fabricas.
39.
Dichas exoneraciones seran por el tkrmino de cinco afios
prorrogables, que
se
contaran desde
la
feclia
en que fuere pro-
mulgada la correspondiente ssnci6n del Poder Legislativo.
4~.
El concesionario queda obligado
a
dar principio 6 la ela-
boraci6n de ambos procluctos dentrc de 10s nueve meses conta-
dos de esta fecha, quedando nuias las franquicias concedida.
a
res-
pecto la fabrica que no estuviere funcionando
a1
vencerse ese
tkrmino.
50.
Las materias primas que se exonwan de derechos son
las siguientes
:
Acid0 estehrico
6
estearina
6
.chalquier otra sus-
tancia qndoga vejetal
6
animal, necesaria para la fabricaci6n
de
velas, aceites vejetales
y
mechas para las mismas, papel para en-
P
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