Resolución Nº 26-2009 de Dirección General de Impuestos Internos, 2009

Año2009
Fecha de publicación08 Octubre 2019
Número de resolución 26-2009
o o
Republica Dominicana
DIRECCI(lN
GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC 401-50625-4
"Aiio del Centenario del Natalicio
de
Juan
Bosch"
Resoluci6n No. 26-2009
La
DIRECCION
GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), entidad de
derecho publico con personalidad juridica propia, autonomia funcional, presupuestaria,
administrativa, tecnica y patrimonio propio, de conformidad con
10
previsto en el
Articulo 1 de la Ley No. 227-06, de fecha
19
de junio del ano 2006, con su domicilio en
la Avenida Mexico No. 48, sector Gazcue, Distrito Nacional, Republica Dominicana,
debidamente representada por su Director General, Licenciado JUAN HERNANDEZ
BATISTA, dominicano, mayor de edad, portador de las Cedula de Identidad y Electoral
No.OO
1-0832339-5, en uso de las facultades que
Ie
confieren los Articulos 4, Literal V), y
el
Articulo
8,
literal B)
K)
e
I)
de la citada Ley No. 227-06.
CONSIDERANDO: Que el Articulo 382 del C6digo Tributario establece un impuesto
del 0.0015 (1.5 por mil) sobre el valor de cada cheque de cualquier naturaleza pagado por
las entidades de intermediaci6n financiera asi como los pagos realizados a traves de
transferencias electr6nicas;
CONSIDERANDO: Que la Norma 04/04 de fecha 02 de octubre de 2004, define como
pago a traves de Transferencias Electr6nicas, toda operaci6n hecha a favor de un tercero
via cualquier mecanismo electr6nico, con la finalidad de producir el traslado de val ores
monetarios de un registro 0 cuenta a otro, de cualquier entidad bancaria nacional a otra
nacional 0 extranjera, abarcando las operaciones del propio banco 0 entidad de
intermediaci6n financiera que implique cualquier tipo de movimiento desde 0 hacia una
cualesquiera de las cuentas 0 fondos que administre a favor de un tercero.
CONSIDERANDO: Que con relaci6n a las transferencias bancarias se consideran
hechos generadores los pagos realizados por esta via, las transferencias a terceros dentro
de un mismo Banco, asi como las transferencia a terceros entre cuentas de diferentes
bancos.
CONSIDERANDO: Que en caso de transferencia entre dos instituciones a un mismo
cliente esta Direcci6n General estableci6 el mecanismo de reembolso, a los fines de
reconocer el pago indebido a traves de documentos que justifiquen el mismo.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento establecido para la aplicaci6n del reembolso
por pago indebido por este concepto, ocasiona dificultades a los clientes de los Bancos
para recuperar el valor del impuesto que
se
les aplica cuando transfieren fondos hacia una
cuenta de su propiedad.

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