Resolución Nº 262-2022 del Ministerio de Administración Pública, 2022
Año | 2022 |
Número de resolución | 262-2022 |
Fecha de publicación | 06 Octubre 2022 |
Tipo de documento | Resolución |
t
/m
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
ADMINISTRACION
PUBLICA
RNC-401-03674-6
Avanzamos
para
ti
El
Ministerio
de
Administración
Pública
(MAP),
a
través
de
su
ministro,
en
ejercicio
de
las
atribuciones
que
le
confieren
la
de
Función
Pública,
y
la
Ley
núm.
247-2012
Orgánica
de
la
Administración
Pública,
dicta
la
siguiente
resolución;
Resolución
núm.
262-2022,
que
instruye
y
establece
normas
específicas
para
la
aplicación
de
disposiciones
Legales
y
Reglamentarias
relativas
al
Ingreso
por
Méritos
a
Cargos
de
Carrera
Administrativa.
CONSIDERANDO
PRIMERO;
Que
el
artículo
138
de
la
Constitución
de
la
República
establece:
“Principios
de
la
Administración
Pública.
La
Administración
Pública
está
sujeta
en
su
actuación
o
los
principios
de
eficacia,
jerarquía,
objetividad,
igualdad,
transparencia,
economía,
publicidad
y
coordinación,
con
sometimiento
pleno
al
ordenamiento
jurídico
del
Estado.
La
ley
regulará:
I)
El
estatuto
de
los
funcionarios
públicos,
el
acceso
a
la
función
pública
con
arreglo
al
mérito
y
capacidad
de
los
candidatos,
la
formación
y
capacitación
especializada,
el
régimen
de
incompatibilidades
de
los
funcionarios
que
aseguren
su
imparcialidad
en
el
ejercicio
de
las
funciones
legalmente
conferidas
...”
CONSIDERANDO
SEGUNDO;
Que
el
artículo
142
de
la
Constitución
de
la
República
Reza:
“Función
Pública.
El
Estatuto
de
1a
Función
Pública
es
un
régimen
de
derecho
público
basado
en
el
mérito
y
la
profesionalización
para
una
gestión
eficiente
y
el
cumplimiento
de
las
fundones
esenciales
del
Estado.
Dicho
estatuto
determinará
la
forma
de
ingreso,
ascenso,
evaluación
del
desempeño,
permanencia
y
separación
del
servidor
público
de
sus
funciones.”
CONSIDERANDO
TERCERO:
Que
el
artículo
143
de
la
misma
Carta
Magna
dispone:
“Régimen
estatutario.
La
ley
determinará
el
régimen
estatutario
requerido
para
la
profesionalización
de
los
diferentes
instituciones
de
la
Administración
Pública.”
CONSIDERANDO
CUARTO;
Que
el
artículo
23
de
la
de
Función
Pública,
dispone;
“Es
funcionario
o
servidor
público
de
carrero
administrativa
quien,
habiendo
concursado
públicamente
y
superado
las
correspondientes
pruebas
e
instrumentos
de
evaluación,
de
conformidad
con
la
presente
ley
y
sus
reglamentos
complementarios,
ha
sido
nombrado
para
desempeñar
un
cargo
de
carácter
permanente
clasificado
de
carrera
y
con
previsión
presupuestario.”
Resolución
núm.
262-2022,
que
instruye
y
establece
normas
específicas
para
la
aplicación
de
disposiciones
Legales
y
Reglamentarias
relativas
al
Ingreso
por
Méritos
a
Cargos
de
Carrera
Administrativa.
Página
I
de
6
Avcnici.i
27
de
Febrero
419
El
Millón
II
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
809
682
3298
MAP.GOB.DO
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