Resolución Nº 266-2023 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2023

Año2023
Número de resolución266-2023
t
m
GOBIERNO
DELA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
26
6-2023
RESOLUCIÓN
No.
EL
MINISTRO
DEINDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
del
artículo
1
de
la
Ley
No.
37-17,
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017),
que
reorganiza
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
modificada por
la
Ley
No.
10-21,
de
fecha
once
(11)
de
febrero
de
dos
mil
veintiuno
(2021),
este
ministerio
es
el
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación
y
control
de
las
políticas
relativas
a
la
comercialización,
control
y abastecimiento
del
mercado
del
petróleo
y
demás
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto
por
el
artículo
2,
numerales
1)
y
12)
de
la
misma
Ley
No.
37-17,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
tiene
las
atribuciones
de
establecer
la
política
nacional
y
aplicar
las
estrategias
para
el
desarrollo,
fomento
y
competitividad
de
la
industria
y
el
comercio
interno, incluida
la
comercialización,
el
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
petróleo
y
demás
combustibles,
y se encuentra
facultado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resolución,
sobre
las
solicitudes
de
concesiones,
licencias,
permisos
o
autorizaciones
relativas
a las
actividades
de
comercialización
de
derivados
de
petróleo
y
demás
combustibles.
Incluyéndose
dentro
de
estas
la
construcción
y
operación
de
estaciones
de
expendio
de
combustibles,
su
control
y
abastecimiento,
así
como
de
su
caducidad
o
renovación.
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
2,
párrafo
II,
de
la
precitada
Ley
No.
37-17,
enumera
taxativamente
ias
actividades
que
componen
el
proceso
de
comercialización
de
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles
incluyéndose dentro
de
las
mismas
la
venta
al
detalle,
construcción
y operación
de
estaciones
de
expendio
de
Combustibies
Líquidos
(Gasolina
y
Diésel),
plantas
envasadoras
de
Gas
Licuado de
Petróleo
(GLP),
estaciones
de
Gas
Natural
Vehicular
(GNV)/
estaciones
de
expendio
mixtas
(Categoría
II
y
III)
y
demás
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto
No.
307,
de fecha dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001),
que
establece
el
Reglamento de
Aplicación
de
la
Ley
No.
112-00,
Tributarla
de
Hidrocarburos
de
fecha
veintinueve
(29)
de
noviembre
de
dos
mil
(2000),
confiere
al
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
las
atribuciones
de
regular
y
supervisar
las
actividades
de
importación,
almacenamiento,
distribución,
transporte
y
expendio
de
productos derivados
del
petróleo,
y
todo
lo
concerniente
al
comercio
interno
de
estos
productos,
así
como
la
clasificación
de
las
empresas
generadoras
de
electricidad.
CONSIDERANDO:
Que
según
los
términos
del
artículo
21
del
referido
Decreto
No.
307-
01,
las
personas
interesadas
en
la
operación de
estaciones
de
expendio
de
Combustibles
Página
1 fle
13
2023
/
QUE
DISPONE
LA
CONCLUSIÓN
DEL
PROGRAMA
DE
REGULARIZACIÓN
DE
ESTAaONES
DE
EXPENDIO
DE
COMBUSnSLE
EN
DETERMINADAS
DEMARCACIONES
/
LEVANTAMIENTO
PARCIAL
DE
SUSPENSIÓN
TEMPORAL
DE
LAS
EVALUACIONES
TÉCNICAS
DE
FUNCIONALIDAD
DETERRENO.
Torre
MICM
Avenida
27 de
Febrero
306
Bella
Vista
Apartado
Postal
10121
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
809
685
5171
DESDE
EL
INTERIOR
809
200
5171
MICM.GOB.DO

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